Micelio
T 1100102030002006-01763-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., primero de noviembre de dos mil seis Ref: Exp No. 11001-02-03-000-2006-01763-00 Sería del caso entrar a decidir la acción de tutela propuesta por Nydia Bonilla Castro contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad y el Banco AV.

Villas, si no fuera porque del estudio del expediente y de las comunicaciones remitidas por los accionados (fls. 33 y 35 cdno. No. 1), se establece que aunque en el escrito de tutela se vinculó al Tribunal de Bogotá lo cierto es que la mencionada Corporación ninguna actuación ha adelantado dentro del proceso ejecutivo hipotecario elevado por el banco AV.

Villas contra la gestora del amparo, por lo tanto al haberse avocado conocimiento del presente trámite se incurrió en causal de nulidad por falta de competencia, que afecta lo actuado, como pasa a examinarse. 1. La acción se dirige realmente contra el Juez Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá y el banco AV. Villas y de acuerdo con lo ordenado por el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, que asignó el conocimiento en primera instancia de las solicitudes de tutela que se promuevan contra “ un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”. 2.

La situación que refleja este asunto está contemplada como causal de nulidad en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que remite al Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no haya sido objeto de reglamentación. 3.

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser la competente para conocer de la esta acción, en primera instancia. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Ofíciese. Tercero: Comuníquese lo así resuelto a las partes, mediante telegrama.

Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 1 2 E.V.P. 11001-02-03-000-2006-01763-00