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T 1100102030002006-01738-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., primero de noviembre de dos mil seis Ref.: Exp. T - No. 11001-02-03-000-2006-01738-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por la sociedad Almacenes Oro S.A., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al que fue vinculada la Aseguradora Colseguros S.A.

ANTECEDENTES 1. Almacenes Oro S.A. solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la actuación de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, dentro del proceso ejecutivo que promovió contra la Aseguradora Colseguros S.A., para lo cual pretendió se ordene dejar sin efecto la decisión de 17 de junio de 2005, quedando por tanto vigente la orden de pago proferida en primera instancia por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali.

Expuso la sociedad gestora que el domingo 27 de enero de 2002 un grupo de delincuentes penetró en forma violenta a sus instalaciones; al siguiente día hábil del hurto, lunes, informó a la referida aseguradora acerca de los hechos ocurridos, solicitándole permiso para reparar los daños e instrucciones para tramitar el respectivo reclamo; adujo que la aseguradora nombró como su representante a la firma Interajustes Ltda., ante quien, el 12 de febrero de 2002, cumplió los requisitos contenidos en el artículo 1077 del Código de Comercio completando la documentación para el pago del siniestro, reclamación que fue objetada extemporáneamente por parte de la Aseguradora; por ello, presentó demanda que correspondió al Juzgado 9° Civil del Circuito de Cali, quien profirió mandamiento de pago en contra de la Compañía de Seguros, decisión que recurrió en reposición y en subsidio en apelación la ejecutada; argumentó la demandada inexistencia de título ejecutivo pues la reclamación no se presentó directamente a Colseguros S.A. sino al ajustador, reclamo que tampoco venía acompañado de todos los soportes para formalizarlo; la orden de pago se mantuvo en esa instancia, pero fue revocada por el superior al estudiar la alzada.

En la actualidad, están siendo ejecutadas las costas a las que fue condenada en ambas instancias. Argumentó el petente que no existe disposición legal que obligue al asegurado o al beneficiario presentar con la demanda ejecutiva todos los documentos que entregó, en este caso al ajustador quien actuó como representante y mandante de la Aseguradora, para la sustentación y pago de la indemnización, y mucho menos, aportar el contrato de mandato por escrito suscrito entre el ajustador y la Aseguradora, como lo entendió la Sala acusada en su providencia. 2.

La Magistrada Ponente solicitó la denegación de las pretensiones de la demanda de tutela por cuanto no incurrió en ninguna causal del procedibilidad de la misma; agregó que lo que se observa es una inconformidad con la interpretación y aplicación que de las normas y las pruebas que hizo. 3. Tras realizar un recuento de la actuación procesal, en nombre de la Aseguradora Colseguros S.A., el apoderado especial pidió se negara el amparo, por cuanto la decisión del Tribunal se ajustó a derecho.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La improcedencia del amparo es evidente, por cuanto no es viable acudir al juez constitucional para buscar un pronunciamiento diferente al expresado en la decisión del juez natural, decisiones tomadas de manera autónoma e independiente y con observancia de las formas propias del proceso, en especial de las garantías de los administrados.

Obsérvese cómo en la providencia cuestionada se consignaron las consideraciones de orden probatorio y legal que llevaron a los funcionarios acusados a revocar el mandamiento de pago proferido en primera instancia, entendiendo que no se había constituido el título ejecutivo complejo al no allegarse la prueba de la reclamación presentada por el asegurador a la Aseguradora con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 1053 y 1077 del Código de Comercio, necesario era entonces proceder en la forma que lo hizo la Sala accionada, análisis que produjo como resultado una decisión judicial que no luce arbitraria, caprichosa o ilegítima.

Como la acción de tutela no es un mecanismo paralelo de las actuaciones judiciales ni constituye una tercera instancia, deberá ser negado el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por la sociedad Almacenes Oro S.A., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 E.V.P. Exp.

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