Micelio
T 1100102030002006-01624-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 306 de 1992Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., once de octubre de dos mil seis Ref.: Exp. T- No: 11001-02-03-000-2006-01624-00 La decisión del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respecto del conocimiento de la acción de tutela promovida por César Jiménez Hoyos contra la Tesorería de la Base Naval A.R.C. Bolívar; no es del resorte de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, debido a que dicha circunstancia, según se desprende del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, sólo se puede presentar entre autoridades de diferente distrito judicial, atribuciones que no poseen los despachos judiciales entre los que se planteó la colisión en el caso bajo estudio.

Se advierte además que en estricto sentido no existe conflicto de competencia, toda vez que el inciso 3° del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al trámite de la acción de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, excluye la posibilidad de que un inferior plantee conflicto a su superior funcional. Así las cosas, si la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena determinó que el competente para conocer la solicitud de tutela, por considerar que “ el sujeto pasivo de la presente acción es la TESORERÍA DE LA BASE NAVAL A.R.C. BOLÍVAR, que es una entidad descentralizada por servicios de la administración nacional” (fl. 4 Cdno. de Tutela), es el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, éste no podía, por estar legalmente prohibido, plantear la colisión de competencia a su superior funcional en la estructura de la jurisdicción ordinaria, razón por la cual se le remitirá el expediente para lo de su cargo.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Remitir la demanda de tutela referenciada, junto con sus anexos, al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, para lo de su cargo. Comuníquese la determinación adoptada, a los interesados en el trámite. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado