CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200601528 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil seis (2006) Ref.: expediente No. 110010203000200601528 Decídese la acción de tutela promovida por Mauricio Roberto Romero y Libia Eugenia Murillo Parra, esta última como cesionaria del primero, contra el tribunal superior del distrito judicial de Yopal, sala única, integrada por los magistrados Pedro Julio González Rodríguez, María Amanda Noguera de Viteri y Pedro Pablo Torres Beltrán. Antecedentes 1.
Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad, familia y propiedad, los accionantes solicitan anular la sentencia de 30 de noviembre de 2005 proferida por el tribunal accionado, mediante la cual revocó la de primera instancia y declaró probada la excepción de prescripción, y en su lugar que se haga uso de los mecanismos legales para corregir los errores de derecho y de procedimiento, dentro del proceso de declaración de unión marital de hecho de Mauricio Roberto Romero Fajardo contra Diana Reyes Plaza. 2.
Expone aquél que inició con Diana Reyes una comunidad de vida permanente y singular desde agosto de 1992, convivieron por más de dos años y actualmente se encuentran separados por motivos ajenos a su voluntad; durante la unión marital de hecho no tuvieron hijos, entre los compañeros permanentes no existe ningún vínculo matrimonial entre sí ni con terceros; el 1º de enero de 2001 Diana Reyes se posesionó como secretaria de asuntos internos de la Gobernación y el 25 de abril del mismo año se presentó su desaparición forzada; inició el trámite judicial para obtener la declaración de la unión marital de hecho y de la existencia de la sociedad patrimonial, la demanda correspondió al juzgado primero promiscuo de familia de Yopal; al proceso se presentó Nelly Plazas Vda. de Reyes como tercera interviniente adhesiva de la parte demandada; el 28 de junio de 2005 el juzgado dictó sentencia declarando no probadas las excepciones y la existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes declarándola disuelta; decisión revocada por el tribunal accionado en sentencia de 30 de noviembre de 2005 y en su lugar declaró probada la excepción de prescripción de la acción propuesta por la tercero interviniente, por ello considera que hubo vía de hecho en esa decisión. 3. el tribunal dijo que el accionante interpuso recurso de queja contra el auto que denegó la casación y en la actualidad está en trámite en la Corte.
La interviniente Nelly Plazas Vda. de Reyes por conducto de su apoderado a quien se le reconoce personería, hizo un recuento de toda la actuación cumplida. Consideraciones 1. Al pronto se descubre la improcedencia de esta queja constitucional, pues de las copias allegadas al expediente se pudo establecer que el accionante contra la sentencia de segunda instancia proferida por el tribunal accionado interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue declarado desierto por el tribunal, contra la cual interpuso ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación un recurso de queja que al momento de presentar la tutela se encuentra en trámite, esa circunstancia obstruye la posibilidad de utilizar con éxito el instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria no puede ser utilizado cuando se ha dispuesto de otro medio de protección judicial. 2.
Por tanto, si el accionante puso en marcha las herramientas previstas en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que cuestiona, es prematura la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela, sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.
Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para generar actuaciones judiciales simultáneas. 3. Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y si la decisión no es apelada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA