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T 1100102030002006-01525-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., dos de octubre de dos mil seis Ref.: Exp. T - No. 11001-02-03-000-2006-01525-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el Banco de Bogotá, contra la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín, trámite al que fueron vinculadas las partes del proceso ejecutivo con título hipotecario.

ANTECEDENTES 1. El Banco de Bogotá solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala accionada al proferir la sentencia de segunda instancia, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que promovió contra Guillermo Franco Restrepo. Expuso el Banco gestor que en el referido proceso se libró mandamiento de pago mediante providencia del 12 de agosto de 1999, del cual se intentó notificación al demandado sin resultados positivos, motivo para que emplazado, se le designara curador ad litem; se dictó sentencia de primer grado decretando la venta del bien, siendo confirmada por vía de consulta; compareció el demandado al proceso proponiendo nulidad por indebida notificación, la que fue resuelta favorablemente mediante proveído del 25 de agosto de 2003 y avalada por la segunda instancia; una vez declarada la nulidad, el demandado propuso la excepción de prescripción, frente a la cual manifestó el Banco ejecutor la renuncia que, en su sentir, operó por una llamada telefónica del apoderado del ejecutado, solicitando a uno de los abogados de la referida entidad, una rebaja, una copia de la promesa de venta del inmueble hipotecado y de manifestación del secuestre, argumentos que fueron desechados por el juez colegiado.

La entidad financiera accionante pidió que se ordene a la Sala acusada que revoque la sentencia objeto de apelación dentro del aludido proceso y ordene seguir adelante la ejecución. 2. El juzgado accionado consideró que el trámite dado a la primera instancia del proceso objeto de la tutela, está acorde a la ley y a los procedimientos preestablecidos para este tipo de acciones. 2.1.

Los Magistrados de la Sala cuestionada guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La improcedencia del amparo es evidente por cuanto, no es viable acudir al juez constitucional, para buscar un pronunciamiento diferente al expresado en la decisión del juez natural, producido de manera autónoma e independiente y con observancia de las formas propias del proceso, en especial de las garantías de las partes intervinientes.

Obsérvese, como en la providencia cuestionada se consignaron las consideraciones de orden probatorio y legal que llevaron a los funcionarios acusados a confirmar la prosperidad de la excepción de prescripción que como mecanismo de defensa invocó el ejecutado, ya que no se demostró, por la entidad bancaria actora, la renuncia de la misma y la cual le endilgó al demandado, análisis que produjo como resultado, una decisión judicial que no luce arbitraria, caprichosa o ilegítima.

Como la acción de tutela no es un mecanismo paralelo de las actuaciones judiciales ni constituye una tercera instancia, deberá ser negado el amparo deprecado, con apoyo en lo discurrido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por el Banco de Bogotá, contra la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 E.V.P. Exp.

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