CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-01492-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por la señora María Eunice Carmona Mejía contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil integrada por los Magistrados Carlos Julio Moya Colmenares, Humberto Alfonso Niño Ortega y Manuel José Pardo Caro.
I.
ANTECEDENTES 1. La accionante reclama la protección para su derecho fundamental al debido proceso; pide que se “revise el proceso adelantado por el Ministerio de Defensa Nacional en relación con el pago de las prestaciones e indemnizaciones relacionadas con la muerte de mi hijo y se verifique si se dio cumplimiento al debido proceso”. (Folio 18).
Aduce que instauró acción de tutela en contra del referido Ministerio por violación al debido proceso por cuanto la comunicación que le enviaron el 31 de mayo de 2005 informándole que debía comparecer dentro de los 5 días siguientes para notificarse de la resolución 1598, sólo la recibió el 26 de julio siguiente, como así lo demostró sin que fuera escuchada, puesto que elevó petición de reconsideración, la que le fue negada; que si bien el tribunal superior de Bogotá le concedió la tutela, ordenó al accionado que le diera respuesta al recurso de reposición que había solicitado, “cuando yo solicité era que me amparara el debido proceso por la indebida notificación”, (folio 18), por lo que considera que el fallo de 11 de agosto de 2006 vulnera sus derechos, “toda vez que hizo caso omiso a mis peticiones”, relacionadas con las citaciones hechas por el Ministerio, por lo que alega que lo ordenado “no corresponde a mis peticiones” y “decidió sobre una petición no hecha”.
(Folio 18). 2. La sala accionada solicitó denegar por improcedente el amparo constitucional deprecado y para el efecto adujo que en el proveído cuestionado abundan las razones para sustentar la decisión, resaltando que la accionante dejó vencer el término para impugnar el fallo y no puede utilizar la acción de tutela para revivirlo. (Folios 30 y 31) II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En los términos empleados en los antecedentes, pronto se advierte la improcedencia de acción de tutela, pues, como tantas veces se ha expresado, no cabe controvertir mediante la misma, una sentencia que resolvió un amparo constitucional, y a su vez fue remitida a la Corte Constitucional para la eventual revisión, luego de haber sido impugnada extemporáneamente por la accionante, (folio 29); de suerte que mientras aún penda en el concreto asunto la posibilidad de ese especial y restringido medio, es improcedente, dada la evidente existencia de mecanismo judicial defensivo. 2.
Observa además la Sala que no obstante haber obtenido un resultado positivo frente a su petición, si la peticionaria consideraba que ésta no cumplía con las expectativas que pretendía en su solicitud inicial, bien pudo apelarla para que el superior revisara los aspectos que ahora alega y acudió al proceso en forma extemporánea, por lo que se rechazó de plano su impugnación. 3.
Siendo notable que este caso se trata de acción de tutela contra otra tutela, no puede pretender la accionante que nuevamente se revise la decisión anterior pues ha de repetirse, que no es propósito de la acción de tutela llegar a la revocatoria de una sentencia sea ordinaria o constitucional, tanto más si de fallos en Jurisdicción Constitucional se trata.
Sobre la improcedencia de la acción de tutela contra una definición a fondo de otra en trámite constitucional, tiene bien definida su posición esta Corporación en numerosos fallos precedentes; basta mencionar, entre otros, las sentencias de 30 de mayo de 2002, exp. T- 00006-01 y de 14 de mayo de 2003 exp. T- 00264-01. 4. Con fundamento en lo discurrido no hay lugar a conceder el amparo solicitado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 5 R.M.D.R. Exp. 11001-02-03-000-2006-01492-00