CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil seis (2006) Ref: Exp. No. T. 1100102030002006-01482-00 Como quiera que mediante la demanda de tutela que presenta el señor GILBERTO FRANCO BARACALDO, se depreca el amparo de los derechos constitucionales fundamentales, que se dice fueron conculcados por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Soacha y Granahorrar, a propósito de las actuaciones desplegadas en el proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en contra del actor; la competencia para conocer en primera instancia del presente asunto, está radicada en la Sala Civil Familia Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por ser el superior funcional del Juzgado accionado.
En armonía con lo expuesto, este Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente acción y consecuentemente, dispondrá la remisión del expediente a la Sala mencionada, para lo de su competencia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por falta de competencia la acción de tutela formulada por el señor GILBERTO FRANCO BARACALDO, en contra del Juzgado 2º Civil del Circuito de Soacha, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala remítase de manera inmediata el expediente a la Sala Civil Familia Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado � Cfr. numeral 2º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000. PAGE 2 J.A.A.P. 1100102030002006-01482-00