CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-01479 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Quince Civil Municipal de Bucaramanga y el Promiscuo Municipal de Abrego (Norte de Santander), para conocer de la acción de tutela promovida por la señora Rosa Peñaranda Bayona, quien actúa en representación de su menor hijo Diego Ascanio Peñaranda, contra SOLSALUD A.R.S..
I.
ANTECEDENTES 1. Ante el juzgado quince civil municipal de Bucaramanga, la solicitante presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto de los derechos fundamentales de su hijo, en especial a la vida y a la salud; con tal fin demandó que se ordene a la accionada que le brinde atención integral, le entregue los medicamentos, y le reconozca el costo del trasporte para realizar las terapias físicas, ocupacionales y de lenguaje que requiere. 2.
Mediante auto de 4 de agosto de 2006, el mencionado juzgado se declaró sin competencia para conocer del asunto, tras de considerar que los hechos generadores de la presunta violación de los derechos fundamentales que reclama la actora tienen ocurrencia en el municipio de Abrego, correspondiendo entonces, conocer de la presente tutela a los juzgados municipales de esa localidad, a donde ordenó la remisión del expediente. 3.
A su turno, el juez promiscuo municipal de Abrego, dijo igualmente que carecía de competencia territorial puesto que la sede principal de la ARS es en la ciudad de Bucaramanga “donde no se autorizan los exámenes y servicios asistenciales que requiere el citado impúber”, (folio 39); habiéndose suscitado el conflicto a cuya definición aquí se procede.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Según dispone el artículo 1° del decreto 1382 de 2000, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares, conocen, en primera instancia, los jueces municipales del lugar en “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de amparo. 2.
En este caso, la acción se dirige contra la A.R.S. SOLSALUD (particular), quien con los hechos y omisiones que se le imputan en la demanda de tutela presuntamente vulneró los derechos del niño Diego Ascanio Peñaranda, hijo de la accionante en la ciudad de Bucaramanga, y es allí donde ésta dirigió su petición, informando que “la parte accionada tiene su dirección en la carrera 26 No 30-70, Bucaramanga, teléfono 0976-455494”, (folio 8); por lo que a ese lugar, se extiende la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, y por lo tanto, es el juez de allí, ante quien acudió la peticionaria, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias. 3.
Síguese de lo anterior que el Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga (Santander) es el competente para conocer de la acción de tutela en referencia, por lo que se le enviará la actuación. En este sentido se dirimirá el conflicto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que el Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga (Santander), es el competente para conocer de la acción de tutela de la referencia. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Promiscuo Municipal de Abrego (Norte de Santander), haciéndole llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y Devuélvase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE R.M.D.R. Exp. 11001-02-03-000-2006-01479 3