CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: Pedro Octavio Munar Cadena Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006). REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2006 01455 Decídese lo conducente en relación con el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 6° Civil Municipal de Villavicencio y 51 Civil Municipal de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Carlos Julio Mora Pinzón contra el Banco Santander S. A.
ANTECEDENTES 1. El accionante, quien reside en la ciudad de Villavicencio (Meta), pide amparo constitucional por considerar que la entidad financiera accionada le ha vulnerado sus derechos fundamentales a la intimidad, a la dignidad humana, a la honra y al buen nombre, por no responder la petición que elevó el día 24 de marzo de 2006, enderezada a obtener " la rectificación y actualización " de la información suministrada por el banco accionado a la central de riesgos Datacredito. 2.
La demanda en referencia fue dirigida al Juzgado 6° Civil Municipal de Villavicencio, quien se declaró incompetente para conocer de la misma, con sustento en que el domicilio principal de la entidad demandada es la ciudad de Bogotá, por lo tanto ordenó su envió a los Juzgados Civiles Municipales. 3. Sometido a reparto el asunto por la oficina respectiva, correspondió al Juzgado 51 Civil Municipal de esta ciudad, que también se declaró incompetente, tras considerar que " de los hechos expuestos en la demanda de tutela se infiere que la violación a los derechos fundamentales del actor ocurrió en la ciudad de Villavicencio (Meta) y no en esta ciudad.
Adicionalmente los efectos de la actuación de la accionada se producen en aquella ciudad, como quiera que la afectación al buen nombre, derecho enunciado por el actor, se presenta por las informaciones falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionen el concepto público que se tiene del individuo " (fl. 11). CONSIDERACIONES En esta Sala radica la competencia para dirimir el presente conflicto negativo de competencia, al tenor del artículo 18 de la ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 28 del estatuto procesal civil, habida cuenta que el Juzgado 6° Civil Municipal de Villavicencio y el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá, pertenecen a distintos distritos judiciales.
Bien se sabe que, de conformidad con las prescripciones del artículo 37 del Decreto 2591, en concordancia con el inciso 1º del artículo 1º ibídem y con el inciso 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia corresponde, a prevención, al juez del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza que motivare la solicitud.
Al respecto, esta Corporación ha puntualizado, “ que la finalidad del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 no es otra que la de facilitar al presunto afectado la elección del juez que habrá de pronunciarse sobre el amparo de sus derechos fundamentales, de manera que la competencia por el factor territorial debe establecerse, a prevención, atendiendo el lugar en que, según las afirmaciones de la respectiva demanda, adquiere materialidad la vulneración o amenaza denunciada, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión que se acusan, sin que para ello interese el domicilio o sede administrativa del accionado; sin perjuicio de la concurrencia de fueros cuando dichos efectos pueden tener incidencia en varios lugares e, inclusive, por la sede en mención, casos en que es facultativo para el peticionario escoger entre estos” (Auto del 4 de mayo de 2005, exp.
No. 00451-01). En el caso en estudio, el competente para conocer de la presente acción es el Juzgado 6° Civil Municipal de Villavicencio, lugar donde el accionante eligió radicar su solicitud de tutela, por tratarse de un fuero electivo, así lo dispone el inciso 2º del numeral 1º del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000; luego como el promotor del amparo seleccionó dicho estrado judicial para exponer su reclamo constitucional, razón por la que ha de respetarse la elección que hiciera el afectado.
Consecuente con lo discurrido, la Corte remitirá la acción de tutela en referencia, al juzgado antes mencionado para que asuma su conocimiento. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar que el Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio (Meta), es el competente para conocer de la tutela incoada.
Segundo: Ordenar que la Secretaría le remita el expediente a la mayor prontitud Tercero: Comuníquese esta decisión al interesado y al Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá.
NOTIFÍQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DIAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC Exp. 2006-01455