CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., doce (12) de septiembre de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-01422-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por la señora Blanca Cecilia Rodríguez de Rico contra el Doctor Jaime Humberto Araque González, Magistrado de la Sala de Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Trece de Familia de esta ciudad y los señores Luz Marina Rodríguez Acosta y Jorge Alberto Rodríguez Álvarez.
I.
ANTECEDENTES 1. La accionante reclama el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso. Aduce que contra la sentencia dictada por el juzgado 13 de familia de Bogotá en la que negó las pretensiones de la demanda en el proceso ordinario que inició para que se declarara indigno de suceder a Jorge Alberto Rodríguez Acosta en la sucesión de Alberto José Rodríguez, su apoderada interpuso recurso de apelación; que concedido el mismo, se admitió por el accionado quien luego de ordenar correr traslado para las alegaciones, lo declaró desierto el 10 de noviembre siguiente sin tener en cuenta la incapacidad que presentó la apoderada el 14 de octubre del mismo año por haber sido intervenida quirúrgicamente; que también rechazó de plano la solicitud de nulidad que aquella alegó con fundamento en la causal 5° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en la que se adujo que probó la causal de interrupción de que habla el artículo 168 numeral 2° ibídem. 2.
El magistrado accionado solicitó denegar por improcedente la acción de tutela y para el efecto dijo que no incurrió en violación alguna al derecho fundamental al debido proceso que invoca la demandante, quien además tuvo a su disposición recursos de los que ni hizo uso. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La acusación la dirige la accionante contra el tribunal por declarar desierto el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia proferida por el juzgado 13 de familia de Bogotá dentro del proceso ordinario de indignidad que adelantó la solicitante contra Jorge Alberto Rodríguez Álvarez, y porque rechazó de plano el incidente de nulidad que planteó la apoderada con posterioridad al mismo con base en la causal 5 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. 2.
En el presente asunto que ocupa la atención de la Corte, con prontitud se advierte que la acusación presentada por la accionante desemboca, sin duda, en la hipótesis de improcedencia de que trata el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, lo que impone denegar la acción de tutela, toda vez que si el reproche, se encaminó a cuestionar la actuación del accionado en la segunda instancia, el auto de 6 de febrero de 2006, que rechazó de plano la nulidad propuesta no fue protestado a través del recurso de súplica, en virtud de lo preceptuado en el inciso 1º del artículo 363 ibídem, lo que comprueba la necesidad de negar el amparo constitucional impetrado, puesto que de otra manera se desnaturalizaría su carácter especial.
Lo anterior, por cuanto la tutela es un mecanismo subsidiario o residual para la protección de los derechos fundamentales de las personas, razón por la cual, sólo se puede acudir a ella cuando no exista otro medio alternativo de defensa judicial idóneo y eficaz para la protección de esos derechos. 3. Sin necesidad de consideraciones adicionales, el amparo debe denegarse.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculada y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
Por secretaría devuélvase la Juzgado trece de familia de Bogotá, el cuaderno de trámite de segunda instancia, remitido a este despacho en calidad de préstamo. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 5 R.M.D.R. Exp. 11001-02-03-000-2006-01422-00