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T 1100102030002006-01323-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., treinta (30) de agosto de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-01323-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por el señor Alejandro Díaz Mayorga contra la doctora Luz Magdalena Mojica, Magistrada de la Sala Civil, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fue vinculada la Previsora S.A. Compañía de Seguros.

I.

ANTECEDENTES 1. El accionante reclama el amparo constitucional a su derecho fundamental al debido proceso y en ese sentido solicita que se le ordene a la nombrada Magistrada, que de manera inmediata dicte la sentencia de segunda instancia. Aduce que interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado 27 civil del circuito de Bogota en el proceso ordinario que inició contra la Previsora S.A. Compañía de Seguros; que desde el mes de enero de 2004 el proceso se encuentra en el tribunal y no ha sido resuelto por la accionada a pesar de encontrarse a despacho para dictar el fallo respectivo; que a causa de la mora en la decisión, no le ha sido legalizado el traspaso sobre la propiedad del vehículo mazda 626, color blanco, de placas BBQ 345 de Bogotá, y está siendo víctima “de un chantaje o de una extorsión”, (folio 4) por la compañía aseguradora exigirle el pago de la suma de $4.838.774. para hacerle la entrega del vehículo.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En el caso de estudio encuentra la Corte que en escrito que allegó la Magistrada que tiene a cargo el proceso cuya “demora” en la expedición de la decisión ha motivado la presente acción de tutela, da cuenta pormenorizada del trámite que se ha surtido, (folios 14 a 16) e informa que el proyecto de fallo se registró el 17 de abril del año en curso, fue discutido y aprobado en sala número 33 de 23 de agosto de 2006 habiendo sido proferida la sentencia el día 28 siguiente.

(Folios 20 a 34). 2. De conformidad con el artículo 26 del decreto 2591 de 1991, cuando “ estando en curso la tutela se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”, de donde emerge patente que la cesación de la actuación presuntamente lesiva, como efecto de la expedición del acto jurídico, comporta necesariamente la denegatoria del amparo constitucional pedido, en tanto que ya no es menester debido a la ausencia de materia lesionante y por ello de daño actual o inminente, en virtud de que, de no ser ello así, se perdería el designio con que el constituyente dio vida a la tutela, esto es, la protección inmediata destinada a evitar la consumación o continuación del perjuicio a un derecho de los de mayor estirpe para la sociedad.

Ciertamente, que superado el hecho dañoso, no aparece razonable la aplicación de medidas cuya finalidad sería servir de barricada para contener la lesión. 3. Como corolario, la Corte negará el amparo Constitucional solicitado, como en efecto se dispondrá enseguida. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculada y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 5 R.M.D.R. Exp. 11001-02-03-000-2006-01323-00