CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C, veintiocho (28) de agosto de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-01319-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el señor Teófilo Aramendiz Oñate contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla integrada por los Magistrados Alfredo de Jesús Castilla Torres, Carmiña Elena González Ortiz y Ruth Elena Jiménez González, trámite al que fueron vinculados el Banco Santander Colombia S.A, antes Invercrédito, la Aseguradora Colseguros S.A. y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla.
I.
ANTECEDENTES 1. Pide el accionante que para restablecerle sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, al mínimo vital y “a pasar una vida en condiciones dignas” (folio 1°), se revoquen los fallos de instancia de 27 de agosto de 2004 y 17 de mayo de 2006, y en su lugar se ordene al Banco Santander que le pague los daños y perjuicios ocasionados a su vehículo.
Aduce, para el efecto, que promovió demanda ordinaria de mayor cuantía ante el juzgado séptimo civil del circuito de Barranquilla en contra de Camilo Torres Vides e Invercrédito, hoy Banco Santander Colombia S.A., en el que sus pretensiones fueron denegadas en las instancias no obstante haber demostrado la existencia de los hechos y los perjuicios que le fueron causados por los demandados; considera que los accionados no valoraron las pruebas existentes en el expediente, en especial la resolución 0076 de 1998 de la Inspección de Tránsito Municipal de Valledupar en la que se dijo que “el propietario del vehículo sale a responder por los daños ocasionados” (folio 2), por lo que sus sentencias comportan una vía de hecho. 2.
El tribunal accionado solicitó denegar por improcedente la acción de tutela y adujo que la única prueba aportada al expediente para demostrar la responsabilidad de la demandada fue una copia de la resolución 00076 de 1998, de la inspección de Tránsito de Valledupar, por lo que en la sentencia se limita a reconocer que la parte actora fue negligente en el cumplimiento de su carga probatoria.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La queja constitucional recae en la valoración que los jueces accionados hicieron del material probatorio en las sentencias proferidas en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por el accionante para que se declarara que el señor Camilo Torres Vides y el Banco Santander Colombia S.A., antes Invercrédito, son civilmente responsables por daños causados al vehículo público de su propiedad; pretensiones que fundó en que el 19 de agosto de 1999, el camión furgón conducido por el señor Torres, empleado de la entidad demandada, colisionó con el taxi de su propiedad produciéndole daños a su vehículo, decisiones a las que se les enrostra haber desconocido las pruebas aportadas al plenario.
En mayo 30 de 2001 el juzgado aceptó la “renuncia” de la pretensiones en contra de Camilo Torres Vides. 2. El tribunal censurado al abordar el estudio de la aludida pretensión, examinó los elementos que estructuran la ocurrencia de la responsabilidad civil extracontractual por hechos de terceros al encontrar que tanto de los hechos como de las pretensiones de la demanda se establece que ésta fue la modalidad de responsabilidad planteada por el apoderado del demandante, puesto que básicamente está encaminada a hacer efectiva en contra de la entidad bancaria, la sanción económica impuesta por la resolución 0076 de 1998 de la Inspección de Tránsito Municipal de Valledupar al señor Camilo Torres Vides.
Puso de presente que al demandante le correspondía probar la responsabilidad del banco demandado, pero que no aportó elemento de convicción que acreditara tal hecho, pues que la decisión administrativa referida, - aportada en copia en el proceso -, no bastaba para fundamentar una sentencia civil contra una tercera persona que no participó en ese trámite, toda vez que sólo es vinculante con respecto a las personas en ella relacionadas, por lo que no obliga al banco demandado, - que no participó en ese trámite -, al pago de lo allí ordenado a cargo del señor Camilo Torres; con fundamento en lo anterior, procedió a la confirmación de la sentencia de primera instancia. 3.
En el fallo censurado al apreciar los medios probatorios aportados al proceso, arribó el juzgador a inferencias objetivas, razonadas y acordes con el contenido de los mismas, análisis en el que le está vedado al juez constitucional inmiscuirse, dado que mal podría interponerse en la actividad que es propia de cada jurisdicción, cuya independencia y autonomía tiene su origen en postulados de raigambre constitucional y legal; el hecho de que el accionante no comparta la valoración probatoria realizada, es cuestión que no lo habilita para perseverar en sus discrepancias frente a lo resuelto por el juez natural. 4.
Así las cosas, la Corte negará el amparo constitucional deprecado, como en efecto se dispondrá enseguida. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculados; y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 6 R.M.D.R. Exp. 11001-02-03-000-2006-01319 -00