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T 1100102030002006-01244-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200601244 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006) Ref.: expediente No. 110010203000200601244 Decídese la acción de tutela promovida por Jacqueline Ramírez Guevara, quien actúa en representación de la menor Laura Galeano Ramírez, contra el tribunal superior del distrito judicial de Neiva, sala civil-familia-laboral, integrada por los magistrados María Deissy Rojas Hoyos, Héctor Castañeda Beltrán y Alvaro Falla Alvira.

Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, de los niños y propiedad, la accionante solicita declarar la nulidad del auto de 30 de mayo de 2006, y en su defecto ordenarle al tribunal accionado que se pronuncie nuevamente y de fondo sobre la apelación resuelta en dicho auto, pronunciándose específicamente sobre la buena o mala fe en la adquisición de la posesión material del inmueble referido, valorando todas las pruebas, incluyendo las indiciarias, existentes en el expediente, dentro del incidente de desembargo propuesto por Euclides Quintero Quintero en la sucesión de José Yersaín Galeano Medina. 2.

Expone que en el proceso antes referido solicitó el embargo y secuestro del inmueble mencionado, el cual se ordenó en auto de 2 de mayo de 2005 y una vez inscrito el embargo se practicó la diligencia de secuestro el 10 de junio de 2005; Euclides Quintero Quintero promovió incidente de desembargo siendo denegado por auto de 25 de noviembre de 2005, decisión apelada por éste y resuelta por el tribunal accionado en providencia de 30 de mayo de 2006, revocando la de primera instancia y en su lugar dispuso el levantamiento de la medida cautelar decretada, por ello considera que hubo vía de hecho en esa decisión. 3.

Los accionados no hicieron pronunciamiento alguno al respecto. Consideraciones 1. Al pronto se descubre la improcedencia de esta queja constitucional, pues la accionante no puede seguir la ruta de la vía constitucional para solicitar la nulidad del auto de 30 de mayo de 2006 proferido por el tribunal accionado, cuando no ha elevado solicitud alguna en ese sentido ante los jueces naturales esa circunstancia obstruye la posibilidad de acudir con éxito el instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria, no puede ser utilizado cuando se ha dispuesto de otro medio de protección judicial. 2.

Por tanto, si la accionante puede poner en marcha las instrumentos previstos en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que cuestiona, es anticipada la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela, sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.

Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para generar actuaciones judiciales simultáneas. 3. Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado.

Comuníquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA