SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil seis (2006). Ref: Exp. 1100102030002006-01241-01 Decide la Corte el amparo constitucional pedido por ARMANDO PÉREZ ROMERO y MARTHA NELLY ZÁRATE CORREA, contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad y el Inspector de Policía de Girón.
ANTECEDENTES Persiguen por este medio los demandantes la tutela de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la vivienda digna y a la igualdad que estiman quebrantados, habida cuenta que la Corporación de Ahorro y Vivienda Colmena adelantó en contra de ellos el juicio de ejecución hipotecaria a fin de obtener la solución de un crédito concedido en UPAC para la adquisición de su vivienda de interés social ubicada en el barrio Portal Campestre Norte de Girón, siendo público y notorio que todos los juicios de esta especie, iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 obligatoriamente tenían que terminarse y archivarse para que las Corporaciones hicieran la liquidación en pesos colombianos; se quejan igualmente de la injusticia que representa el cobro excesivo de intereses y de no haber tenido en cuenta la cantidad que alcanzaron a pagar.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Remitió el expediente al tribunal, informó que los ejecutados no propusieron excepciones, y que el bien se había adjudicado a la entidad ejecutante. CONSIDERACIONES Ha de notarse que, como de acuerdo con lo advertido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en auto de 28 de julio de 2006, en el sentido de que Martha Nelly Zárate Correa ya había formulado otra acción de tutela, la cual decidió en fallo de 19 de agosto de 2004 (fol. 8 c. 2), el que fue confirmado por esta Sala mediante el de 11 de octubre siguiente (fol. 24), trámite al cual fue citado como interesado Armando Pérez Romero, es evidente, por consiguiente, que con antelación a la queja constitucional materia de este pronunciamiento los accionantes ya habían intervenido como presuntos agraviados en otra acción constitucional de amparo con asidero en similares fundamentos fácticos, como así se deduce del contenido del aludido fallo de 11 de octubre de 2004 (exp.6800122130002004-00222-01) que obra a folios 24 a 31 de este cuaderno, en el cual se observa que el tema giró básicamente alrededor de la terminación de la ejecución, de conformidad con la ley 546 de 1999, aspecto que replantean en la demanda de tutela con la cual se inició esta actuación. Puesto que la Corte ya decidió en forma definitiva la tutela instaurada por Zárate Correa, a la cual fue vinculado Pérez Romero, con apoyo, entre otros, en la no terminación del juicio una vez efectuada la reliquidación del crédito, y como quiera que no han variado las circunstancias de hecho invocadas, resulta imperioso que deben someterse al aludido fallo.
Por supuesto que la mera insistencia de los sedicentes afectados ni de lejos puede constituir fundamento admisible para desconocer la decisión adoptada y conducir al proferimiento de una nueva sobre el aludido y puntual planteamiento ya fallado, según lo enantes expuesto. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dispone estarse a lo resuelto en fallo de 11 de octubre de 2004 (exp.6800122130002004-00222-01), proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Comuníquese al interesado este proveído por medio de telegrama.
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 C.J.V.C. Exp. 1100102030002006-01241-01