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T 1100102030002006-01233-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200601233 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006) Ref.: expediente No. 110010203000200601233 Decídese la acción de tutela promovida por Heriberto Alsina Alsina contra el tribunal superior del distrito judicial de Cúcuta, sala civil-familia, magistrada ponente Constanza Forero de Raad o Constanza Stella Forero Neira.

Antecedentes 1. Aduciendo vulneración al derecho de petición y al debido proceso, el accionante solicita dar cumplimiento al Art. 23 de la Carta Política, dándole una respuesta veraz y jurídica a las peticiones incoadas dentro del proceso de pertenencia que adelanta contra Margarita Santaella de la Torre y otros. 2. Expone que se dirigió en dos oportunidades al tribunal accionado, el 8 de mayo y 15 de junio de 2006, para que le explicara porqué en providencia de 15 de abril de 2005 al desatar un recurso de apelación había ordenado el levantamiento de la medida cautelar de inscripción de demanda en el proceso de la referencia, respondiendo sobre el primero que si alguna duda había sobre la decisión debió haber hecho uso de la figura de la aclaración; y en relación con el segundo expuso que la providencia de 15 de abril 2005 quedó debidamente ejecutoriada, no constando que hubiere pedido aclaración o adición, siendo improcedente en este momento hacer tal petición pues el proceso fue remitido al juzgado de origen; por ello considera que la respuesta no fue acorde con la petición formulada y por ello incurrió en vía de hecho. 3.

Los accionados no hicieron pronunciamiento alguno al respecto. Consideraciones 1. No procede el amparo del derecho de petición por cuanto las solicitudes del petente fueron presentadas en el tribunal el 11 de mayo y 15 de junio de 2006, y respondidas mediante comunicaciones de 12 de mayo y 27 de junio, respectivamente, dirigidas al accionante a la calle 10 AN No. 4-64 zona industrial frente a las bodegas de Bavaria de Cúcuta, comunicaciones que cumplen con los fines de congruencia y oportunidad exigidos para la satisfacción del atributo en mención, en la medida en que a través del mismo el accionado dio respuesta negativa al pedimento indicándole que debió hacer uso de la figura de aclaración o adición respecto de la providencia de 15 de abril de 2005, al no hacerlo quedó debidamente ejecutoriada habiendo regresado al juzgado del conocimiento, por ello resulta improcedente hacer tal petición. Por lo demás, en el presente caso no existió vulneración o amenaza al derecho fundamental de petición, pues tratándose de asuntos inherentes a los procesos cualquier petición relacionada con ellos debe responderse siguiendo las normas especiales que regulan su trámite y no por las normas del Código Contencioso-Administrativo, sin embargo las solicitudes tampoco podían tener respuesta en la forma indicada, pues tal como lo afirmó el tribunal el expediente había regresado al juez del conocimiento una vez en firme la providencia aquí censurada, agotando con ello la competencia del tribunal para pronunciarse en punto de la medida de inscripción de demanda. 3.

Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ RUTH MARINA DÌAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA