CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., once de agosto de dos mil seis Ref.: Exp. T - No. 11001-02-03-000-2006-01193-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Elvira Anaya Agamez, contra la Sala Civil – Familia – Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
ANTECEDENTES 1. Elvira Anaya Agamez solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la actuación de los accionados, dentro del proceso reivindicatorio agrario que promovió en contra de la señora Inocencia Bravo Soto. Expuso la gestora que surtidos los trámites legales dentro del proceso reivindicatorio referenciado y practicadas todas las pruebas, el Juzgado Civil del Circuito de Turbo pronunció la sentencia de primera instancia el 19 de agosto de 2005, declarando probada la excepción de "prescripción extintiva extraordinaria de la acción", en consecuencia desestimó las pretensiones de la demanda.
Inconforme con la decisión, la demandante interpuso recurso de apelación que fue concedido por el juzgado de conocimiento en el efecto suspensivo. La Sala acusada, mediante providencia del 15 de noviembre de 2005, inadmitió la alzada por cuanto en su sentir el recurso se presentó veintitrés días antes de que se profiriera la sentencia apelada.
Consideró la actora, que el Tribunal tuvo en cuenta para su determinación la fecha correspondiente a la presentación personal puesta por la Oficina Judicial de la Dirección de Administración de Justicia de Cartagena y no observó que al respaldo del memorial presentado ante el Juzgado Civil del Circuito de Turbo, se encuentra la fecha en que fue recibido, esto es, el 1° de septiembre de 2005, lo que quiere decir que presentó en tiempo el referido recurso. 2.
La Magistrada Ponente de la Sala Civil – Familia – Agraria del Tribunal acusado consideró improcedente el amparo, toda vez que frente al auto que inadmitió el recurso de apelación por haber sido interpuesto extemporáneamente, procedía el recurso de súplica ante los demás Magistrados de la Sala, dentro del término de ejecutoria, el cual transcurrió sin ningún pronunciamiento, término que ahora, después de ocho meses y medio, pretende revivirse a través de esta acción. 2.1.
El Juzgado Civil del Circuito de Turbo ratificó que las copias del proceso que se anexaron con la acción de tutela son las pertinentes para decidir el asunto, solamente agregó la copia del edicto mediante el cual se notificó la sentencia de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo deprecado no es procedente teniendo en cuenta que el yerro de apreciación que se endilga en el auto que inadmitió el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, pudo ser planteado mediante el recurso de súplica, en la forma y oportunidad previstas en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y no se hizo.
El escenario de la tutela no constituye una tercera instancia, ni es una vía paralela o sustitutiva de los medios ordinarios de defensa; es decir, no ofrece la posibilidad de revivir o recuperar oportunidades perdidas en el ámbito propio del juez natural, que por su propia negligencia o descuido no se utilizó. Si existían medios idóneos de defensa, como en el presente asunto, es abiertamente improcedente la acción de tutela dado su carácter subsidiario.
Así las cosas, por lo que se acaba de exponer, se negará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Elvira Anaya Agamez, contra la Sala Civil – Agraria – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 E.V.P. Exp.
T - No. 110010203000200601193-00 2