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T 1100102030002006-01180 -00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200601180 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., diez (10) de Agosto de dos mil seis (2006) Ref.: expediente No. 110010203000200601180 Decídese la acción de tutela promovida por María Victoria Navas de Pindray, en su calidad de gerente de la sociedad Sicve S.A., contra el tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, sala civil-familia, integrada por los magistrados Alfredo de Jesús Castilla Torres, Carmiña Elena González Ortiz y Ruth Elena Jiménez González.

Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho fundamental al debido proceso, la accionante solicita el amparo del derecho fundamental presuntamente conculcado por el tribunal accionado, al proferir el fallo de 9 de junio de 2006 mediante el cual revocó el de primera instancia que declaró probada la excepción denominada "Nulidad absoluta del acto de constitución de hipoteca ", dentro del ejecutivo mixto del Banco Ganadero contra Alfredo, Luz Estela y Carmen Inés Santos y la sociedad Santos Hermanos y Compañía Limitada hoy -Sicve S.A.- 2.

Expone que mediante escritura pública la sociedad Santos Hermanos y Compañía Limitada, hoy -Sicve S.A.-, constituyó fianza hipotecaria abierta de primer grado y sin límite de cuantía en beneficio de la sociedad Industrias el Barco Limitada, y a favor del Banco Ganadero; los demandados referidos en el párrafo anterior suscribieron a favor de la entidad antes nombrada un pagaré el 22 de noviembre de 1999, donde es evidente que personas naturales y sociedad tienen la condición jurídica de codeudores solidarios; contra el mandamiento de pago librado por el juzgado 14 civil del circuito de Barranquilla propuso las excepciones de fondo que denominó "nulidad absoluta del acto de constitución de hipoteca " y falta de legitimación en causa pasiva; en sentencia de 10 de junio de 2004 el juzgado declaró probada la primera excepción, decisión revocada por el superior accionado en sentencia de 9 de junio de 2006, por ello considera que hubo vía de hecho en ese proveído. 3.

El tribunal no hizo pronunciamiento alguno al respecto. Consideraciones 1. No luce irrazonable u opuesto al orden jurídico, que es como se estructura la vía de hecho, el criterio esbozado por el tribunal accionado en la sentencia de 9 de junio de 2006 que aquí se cuestiona, toda vez que el mismo tuvo sustento objetivo en razonamientos que no pueden tildarse de arbitrarios al pronunciarse en punto de las excepciones propuestas así: Nulidad absoluta del acto de constitución de hipoteca; la entidad demandada estaba facultada por los estatutos para gravar con hipoteca los bienes sociales, además el gerente fue autorizado por la junta de socios y aunque ésta no se protocolizó en la escritura de hipoteca estimó el juzgador de primera instancia que las versiones de Rosalba Rueda Jordán y Enoc Enrique Martínez demuestran que el citado documento fue presentado cuando se suscribió la escritura.

Entonces, teniendo capacidad, estando debidamente autorizado por la junta de socios y no existiendo restricción para otorgar garantías hipotecarias, no hay vicio que dé origen a la invalidez de la hipoteca constituida a favor del Banco Ganadero. Falta de legitimación en la causa pasiva: se demanda garantía hipotecaria suscrita para garantizar el pago de una obligación contenida en un pagaré, otorgada por la persona jurídica demandada, siendo la misma que fue citada en esa calidad al proceso, independientemente de que durante el tiempo transcurrido desde la constitución del gravamen hubiera cambiado tanto de razón social como de naturaleza societaria.

Por lo demás, no hay obstáculo para que el acreedor que tiene a su favor una garantía hipotecaria, proceda a demandar del garante el pago de la obligación constituida a su favor prescindiendo de los demás obligados principales de carácter personal. La circunstancia de que el Banco Ganadero no hubiera ejecutado a la sociedad Industrias El Barco Limitada, no es óbice para que lo haga respecto de la sociedad garante, Santos Hermanos y Cía Limitada, hoy llamada Sicve S.A. Así las cosas, revoca el fallo de primera instancia para efectos de ordenar seguir adelante la ejecución contra todos los demandados. 2.

Es evidente, entonces, que las reflexiones del tribunal accionado no son caprichosas sino que tienen sustento objetivo en una interpretación de las respectivas normas aplicables y los hechos del caso concreto, circunstancia que impide su desconocimiento por vía constitucional, toda vez que como se ha decantado por la jurisprudencia, la vía de hecho en los campos de la hermenéutica jurídica y de la evaluación probatoria tan sólo puede darse por establecida cuando el administrador de justicia incurre en una irrefutable y grosera arbitrariedad, ya que en dichos tópicos debe tener plena eficacia el soberano contorno funcional de los administradores de justicia, quienes no pueden estar sometidos al escrutinio del juez de tutela, porque de lo contrario se desconocerían los principios de autonomía, independencia y desconcentración judicial, reconocidos por los artículos 228 y 230 de la Carta Política. 3.

Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA