CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200601131 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil seis (2006) Ref.: expediente No. 110010203000200601131 Decídese la acción de tutela promovida por Natalia y Alejandro Gordillo Castro y Gloria Stella Castro García contra el tribunal superior del distrito judicial de Cali, sala civil, integrada por los magistrados Homero Mora Insuasty, Julio César Cabrera Realpe y María Cristina Varón Ospina y el juzgado 5º civil del circuito de la misma ciudad.
Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho fundamental al debido proceso, los accionantes solicitan el amparo del derecho fundamental presuntamente conculcado por los accionados, pues la no aplicación del artículo 1434 del C.C. conlleva a dejar al proceso incólume respecto de uno de los demandados cuando la ley claramente establece que no se puede entablar o llevar adelante la ejecución sin su observancia, lo anterior dentro del hipotecario del Banco AV.
Villas S.A. contra Javier Orlando Gordillo Loaiza y Gloria Stella del Socorro Castro García. 2. Expone que el juzgado 5º civil del circuito de Santiago de Cali por solicitud de Natalia Gordillo Castro decreta la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia, a partir del mandamiento de pago inclusive, sólo con respecto al fallecido Javier Orlando Gordillo, dejando incólume la notificación de la demandada Gloria Stella del Socorro Castro García; como se observa el mandamiento ejecutivo es uno solo porque así lo solicitó en su demanda la parte actora y ahora se pretende escindir o partir indebidamente en la forma antes referida; frente a esa decisión se presentaron oportunamente los recursos de reposición y subsidiario de apelación; denegado el primero, el segundo fue resuelto por el tribunal accionado en auto de 8 de mayo de 2006, mediante el cual confirmó el de primera instancia, incurriendo en vía de hecho en esa decisión. 3.
Los accionados no hicieron pronunciamiento alguno al respecto. Consideraciones 1. No luce irrazonable u opuesto al orden jurídico, que es como se estructura la vía de hecho, el criterio esbozado por el tribunal accionado en la providencia de 8 de mayo de 2006 aquí cuestionada, toda vez que el mismo tuvo sustento objetivo en razonamientos que no pueden tildarse de arbitrarios, al decir en síntesis que la nulidad declarada está acorde respecto de la situación fáctica y jurídica del demandado fallecido Gordillo Loaiza, en cuyo caso no podía librarse mandamiento de pago respecto de él sin que previamente se hubieran cumplido las diligencias previstas en el art. 1434 del C.C., pero en relación con la otra demandada no se requiere adelantar ese trámite, pues Gloria Stella Castro García no ha fallecido y por ende, no se estructura nulidad alguna ni es necesario reponerle ninguna relación con ella.
Entonces, la nulidad declarada afecta la actuación posterior a la causa que le dio origen y que resulta afectada por ésta. 2. Es evidente, que las reflexiones de los accionados no son caprichosas, sino que tienen sustento objetivo en una interpretación de las respectivas normas aplicables y los hechos del caso concreto, circunstancia que impide su desconocimiento por vía constitucional, toda vez que como se ha decantado por la jurisprudencia, la vía de hecho en los campos de la hermenéutica jurídica y de la evaluación probatoria tan sólo puede darse por establecida cuando el administrador de justicia incurre en una irrefutable y grosera arbitrariedad, ya que en dichos tópicos debe tener plena eficacia el soberano contorno funcional de los administradores de justicia, quienes no pueden estar sometidos al escrutinio del juez de tutela, porque de lo contrario se desconocerían los principios de autonomía, independencia y desconcentración judicial, reconocidos por los artículos 228 y 230 de la Carta Política. 3.
Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA