CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200601094 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006) Ref.: expediente 110010203000200601094 La presente acción de tutela de María Sonia Velásquez Marín está dirigida contra el Banco Davivienda y el juzgado 4º civil del circuito de Pereira, por haber dictado el 18 de agosto de 2005 sentencia en su contra dentro del proceso de ejecución mixta que en contra de la accionante y de Julián Hernando Sánchez Jiménez adelanta el Banco antes referido, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación; el tribunal superior de distrito judicial de Pereira, sala civil-familia, en providencia de 17 de noviembre de 2005 declaró desierto el recurso de apelación presentado por ella, sin haber conocido de fondo sobre el proceso y en consecuencia sin que esté inhabilitado para conocer de la presente queja constitucional.
Así las cosas, limitada la acción de tutela al actuar del Banco Davivienda y el juzgado 4º civil del circuito de Pereira, de conformidad con el numeral 2º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer en primera instancia de la presente tutela corresponde al superior funcional del juzgado accionado, que es en este caso el tribunal superior del distrito judicial de la misma ciudad, sala civil-familia.
En consecuencia, dispone que a la mayor brevedad por la secretaría se devuelva el expediente contentivo de esta acción de tutela al tribunal superior de distrito judicial de Pereira, sala civil-familia, a quien se estima competente para conocer de la presente acción. Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Manuel Isidro Ardila Velásquez