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T 1100102030002006-01086-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil seis (2006) Ref: Exp. No. T. 1100102030002006-01086-00 Decide la Corte lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por la doctora MARIA JOSE HENAO JARAMILLO, en su condición de defensora del menor JHON ALEJANDRO VILLA BEDOYA contra el JUZGADO 1º PROMISCUO DE FAMILIA DE DOSQUEBRADAS.

ANTECEDENTES 1. La abogada mencionada, mediante demanda dirigida a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, interpuso acción de tutela porque considera que a su patrocinado se le está conculcado el derecho constitucional fundamental al debido proceso, dentro del trámite que se le adelanta por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas; a propósito de la negativa del juez accionado a ampliar “ los testimonios inicialmente recepcionados de los menores;

ERIKA LOPEZ y ANDRES FELIPE MUÑOZ” y a recepcionar los de los señores ANGELO FAVIANY VALENCIA, YURY MILENA LONDOÑO y NATALIA RAMÍREZ, “ pruebas que han sido negadas rotundamente y en reiterada oportunidad”, sin motivación suficiente, por lo que teme que se condene a un inocente, sin darle siquiera la oportunidad “ de controvertir unos testimonios amañados y mentirosos de unos menores que tienen que ver mucho con lo sucedido”. 2.

Por auto del 4 de julio del año en curso (fls. 6 al 8), la Sala de Decisión a quien correspondió por reparto la demanda, resolvió remitir por competencia la presente acción a la Corte, arguyendo que como había conocido y resuelto “ en providencia del 22 de mayo último el recurso de apelación interpuesto contra el auto que impuso la medida de ubicación institucional en régimen cerrado al menor Jhon Alejandro Villa Bedoya”, se infería sin mayor dificultad que no era competente para conocer del asunto “ pues visto esta que a las presentes diligencias se debe vincular la Sala Civil Familia del Tribunal Superior por haber conocido del proceso objeto de inconformidad en instancia anterior ”.

CONSIDERACIONES 1. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, compete conocer en primera instancia de las acciones de tutela que se promuevan contra un funcionario o corporación judicial, al respectivo superior funcional del accionado. 2. De la lectura atenta tanto del texto del libelo introductorio (fls. 1 al 3), como del proveído que profirió el Tribunal en el proceso en cuestión (fls. 9 al 14), a propósito del recurso de apelación que se interpuso contra el auto de 27 de abril del año en curso, que impuso al menor investigado medida de ubicación institucional en régimen cerrado; se infiere que la resolución de remitir las diligencias a esta Corporación resulta equivocada, porque no solo en los argumentos fácticos que sirven de sustento a la petición de tutela no se censura decisión alguna de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, sino además, porque en la providencia mencionada y que sirvió de estribo para proclamar la incompetencia, no se hizo alusión alguna y mucho menos se resolvió, sobre la práctica de los medios de convicción que señala la abogada accionante.

Luego, si la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales cuyo amparo se reclama, tiene su fuente en aspectos ajenos a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, no se puede dar a la demanda la inteligencia que le impartió la Sala de Decisión de la cual es ponente el Magistrado GONZALO FLOREZ MORENO y mucho menos predicarse su falta de competencia. 3.

En armonía con lo expuesto, la Corte se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente acción y, en consecuencia dispondrá, la devolución del expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar por falta de competencia la acción de tutela formulada por la doctora MARIA JOSE HENAO JARAMILLO, en su condición de defensora del menor JHON ALEJANDRO VILLA BEDOYA, contra el JUZGADO 1º PROMISCUO DE FAMILIA DE DOSQUEBRADAS.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala devuélvase el expediente a la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad mencionada, de la cual es ponente el doctor GONZALO FLOREZ MORENO, para que decida la presente acción.

TERCERO: Notifíquese lo así resuelto, mediante comunicación telegráfica a los interesados.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 4 J.A.A.P. 1100102030002006-01086-00