CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., diecinueve de julio de dos mil seis Ref.: exp. T - No. 11001-02-03-000-2006-01076 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Tunja y Primero Civil Municipal de Sogamoso, pertenecientes a distintos distritos judiciales, para conocer de la acción de tutela promovida por Myriam Pilar Buitrago Rincón contra la E.P.S. Coomeva.
ANTECEDENTES 1. Myriam del Pilar Buitrago Rincón presentó ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja, lugar donde dijo tener fijado su domicilio, acción de tutela contra la E.P.S. Coomeva, por considerar que vulneró su derecho fundamental a un mínimo vital y móvil. 2. El Juzgado Tercero Civil Municipal dispuso mediante auto de 27 de junio de 2006 remitirla al Juzgado Civil Municipal de Sogamoso (reparto) por cuanto la posible vulneración de los derechos fundamentales del accionante “ una vez revisada la documentación anexa se encuentra que el certificado de incapacidad ( ) fue expedido a la accionante en la ciudad de Sogamoso; la comunicación ( ) procedente de la oficina de Prestaciones Económicas ( ) procede de la misma ciudad, al igual que el oficio de respuesta al recurso de reposición presentado por la señora Myriam del Pilar Buitrago, y ( ) en respuesta a la acción de tutela efectuada por el señor director de Coomeva E.P.S., también fue originado en dicha ciudad, ( ) por lo cual y atendiendo a la dispuesto en el artículo 13 del decreto 2591 de 1991 en concordancia con el decreto 1382 de 2000 artículo 1 numeral segundo parágrafo, se envían estas diligencias ( ) al Juez Civil Municipal (REPARTO) de Sogamoso”. 3.
El asunto fue repartido al Juzgado Primero Civil Municipal de Sogamoso, despacho que igualmente declinó la competencia para conocer de la acción de tutela, fundado en que “el inciso primero del artículo 1 del Decreto 1382 del 2000 establece que para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, ‘ conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos’, ( ) al efecto la competencia territorial para conocer la acción de tutela la establece el solicitante del amparo constitucional, quien será el encargado de escoger entre el lugar donde tiene asiento la entidad y el sitio donde alcanzan los efectos de la conducta lesiva y una vez seleccionado el funcionario al que se incoa la acción, será este quien asumirá la competencia a prevención. De acuerdo a lo anterior ( ) habiendo escogido la solicitante de la protección del derecho fundamental presuntamente vulnerado, el lugar donde se producen los efectos de la conducta lesiva, esto es, la ciudad de Tunja, ( ), es al Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja, a quien le corresponde continuar asumiendo el conocimiento del proceso”; por ello, provocó el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. CONSIDERACIONES El presente conflicto debe resolverse atribuyendo la competencia al despacho judicial elegido por el promotor de la acción de tutela, esto es, al Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja, lugar en el cual reside actualmente y donde la acción u omisión están produciendo efectos (Art. 37 del Decreto 2591 de 1991), que por tanto es el competente para conocer del amparo.
Así las cosas, la competencia se residencia en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil dirime el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de residenciar la competencia en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja, al cual se debe remitir de manera inmediata el expediente.
Infórmese de esta decisión al Juzgado Primero Civil Municipal de Sogamoso. Notifíquese y devuélvase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 2 E.V.P. Exp. T – No. 11001-02-03-000-2006-01076