CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200601069 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 110010203000200601069 Decídese la acción de tutela promovida por Dora Nelly Sarria Vergara contra el tribunal superior del distrito judicial de Popayán, sala civil-familia, integrada por los magistrados Ciro A. Sandoval López y Alberto Castro Guzmán, Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, Sala Administrativa, y el juzgado promiscuo de familia del circuito de Silvia.
Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales del trabajo y al debido proceso, la accionante solicita disponer la inaplicación de la resolución No. 039 de 31 de octubre de 2005 mediante la cual declaró la vacancia del cargo que desempeñaba, resolución No. 237 de 15 de noviembre de 2005, por medio de la cual la excluyeron de la carrera judicial y fallos de primera y segunda instancia que dispusieron sancionarla con destitución e inhabilidad general por el término de diez años.
Como consecuencia de lo anterior ordenar su reintegro al cargo que ocupaba y de ser posible en la ciudad de Popayán, el pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar durante el lapso que permaneció destituida. 2. Expone que fue inscrita en la carrera judicial en el cargo de citadora grado IV del juzgado promiscuo de familia de Silvia, Cauca; debido a problemas de índole laboral, económico y familiar solicitó traslado a la ciudad de Popayán y pidió licencias no remuneradas, dejó de asistir al trabajo el día 26 de octubre de 2005; mediante resolución No 039 de 31 de octubre de 2005 el juzgado promiscuo de familia del circuito de Silvia declaró la vacancia de su cargo, le abrió investigación disciplinaria y profirió sentencia sancionándola, entre otras cosas, con destitución del cargo, decisión que fue impugnada; estando en trámite el recurso de apelación la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura del Cauca profirió la resolución No. 237 excluyéndola de la carrera judicial; mediante auto de 13 de diciembre del mismo año el tribunal al desatar la apelación resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que dispuso la apertura de la investigación disciplinaria; el juzgado abrió nuevamente investigación y el 6 de febrero de 2006 profirió providencia sancionándola con destitución e inhabilidad general por el término de diez años, decisión confirmada en fallo de 31 de marzo de 2006, proferida por el tribunal accionado, considera que las autoridades disciplinarias vulneraron con sus actuaciones los derechos fundamentales deprecados. 3.
El Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, Sala Administrativa, dijo que siguió los procedimientos establecidos en la ley y en los acuerdos respectivos para excluir a la accionante de la carrera judicial. El juzgado dijo que teniendo en cuenta la falta cometida por la accionante, la sanción que se le impuso es la que establece la ley.
Consideraciones 1. En la solicitud que ahora analiza la Corte adviene improcedente el amparo impetrado, pues la resolución No. 039 de 31 de octubre de 2005 mediante la cual el juzgado promiscuo del circuito de familia declaró la vacancia del cargo, la resolución No. 237 de 15 de noviembre de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, excluyéndola de la carrera judicial y los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia, proferidos por el juzgado y tribunal accionados, no son más que actos administrativos para cuyo ataque no puede emplearse la tutela, pues como lo ha sostenido insistentemente la Sala, este instrumento no es viable, por regla general, contra actos administrativos porque hay medios de defensa judicial contra éstos, " lo que indica que solamente cabría la acción de tutela en el caso de demostrarse la inexistencia de otro medio de defensa por el interesado ". 2.
Y en la vía judicial antes aludida puede pedirse la suspensión provisional, medida cautelar prevista por el Código Contencioso-Administrativo contra los actos administrativos de contenido general o particular, siempre que se cumplan ciertos requisitos (arts. 152 y ss.), y que de hallarse fundada es suficiente para frenar, mientras se decide el asunto, una ilegalidad manifiesta de la administración, lo que descarta la posibilidad de concederla como mecanismo transitorio. 3.
Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA