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T 1100102030002006-01009-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., dieciocho de julio de dos mil seis Ref.: exp. T - No. 11001-02-03-000-2006-01009-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Zoyla Dolly Osorio de Restrepo, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Zoyla Dolly Osorio de Restrepo solicitó el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la justicia, a la vida, a la igualdad, al debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por la actuación de los accionados, dentro del proceso ordinario promovido por Warner de Jesús Restrepo Fernández y Héctor Darío Restrepo Osorio contra la sociedad Diamante Transportes Limitada.

Expuso la gestora que desde el 4 de marzo de 2004 se disolvió la sociedad conyugal que tenía con Warner de Jesús Restrepo, por lo que presentó solicitud de liquidación ante el Juez de Familia, quien ordenó el embargo del derecho litigioso que le pudiera corresponder al señor Restrepo dentro del asunto ordinario citado, el cual se hallaba en ese momento en el Tribunal Superior cumpliendo el trámite de la apelación de la sentencia de primer grado que había sido favorable a los demandantes, proceso que en la actualidad se encuentra en la Corte Suprema de Justicia surtiendo el recurso de casación, después de que la segunda instancia confirmó y modificó la decisión. Durante el trámite de la alzada, el señor Restrepo cedió a Bertilda Vásquez de Pardo los derechos litigiosos en el trámite ordinario.

Correspondió resolver al juzgado acusado la cesión y el embargo referidos, aceptada la primera se negó el segundo. Argumentó la actora que, como quiera que se encuentra suspendida la competencia del juzgado al no existir auto de estarse a lo resuelto por el superior, presentó incidente de nulidad de cara a las últimas decisiones referidas, planteamiento que no prosperó, por ello, presentó al tiempo con esta acción, recurso de reposición que se encuentra pendiente de resolver. 2.

El juzgado accionado explicó que se esgrimió la cesión de los derechos litigiosos el 3 de junio de 2005 y el oficio de embargo de esos derechos se recibió por la Secretaria del Tribunal el 12 de septiembre del mismo año, esto es, después de la cesión. Adicionalmente, informó que se encuentra pendiente de trámite en la secretaría de su despacho el recurso de reposición con el subsidiario de apelación interpuesto por el apoderado de la accionante frente a la decisión que rechazó la nulidad acotada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo deprecado no es procedente teniendo en cuenta que lo cuestionado en este amparo es la legalidad de la providencia que aceptó la cesión de los derechos litigiosos del demandante y la consecuente negativa a tener en cuenta el embargo de esos derechos para otro proceso, como el mismo debate se encuentra planteado ante la jurisdicción ordinaria a través del incidente de nulidad, el cual, al momento de presentarse esta acción de tutela, está pendiente de resolver, pues contra la decisión se interpusieron los recursos de reposición y apelación, no hay lugar al amparo pedido.

El juzgado aceptó la cesión de los derechos litigiosos del demandante y por ello negó el decreto del embargo que sobre ellos recayó. El interesado ha planteado que el juez carece de competencia para tomar esas determinaciones, a este propósito inició un incidente de nulidad que, resuelto adversamente, hállase pendiente de los recursos de reposición y apelación, circunstancia esta que descarta de plano que el juez constitucional pueda irrumpir en la competencia del juez natural y anticiparse a sus dictados con grave peligro para las instancias naturales.

Por lo tanto, la gestora del amparo dispone de otros mecanismos idóneos de defensa ante el juez natural, lo cual torna abiertamente improcedente la intervención del juez constitucional. Como la acción de tutela no es un mecanismo paralelo de las actuaciones judiciales ni una tercera instancia, se negará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Zoyla Dolly Osorio de Restrepo, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 E.V.P. Exp.

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