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T 1100102030002006-00991-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., trece de julio de dos mil seis Ref.: exp. T - No. 11001-02-03-000-2006-00991-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Luz Marina Taborda Gómez, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y los señores Hugo Alberto Giraldo Montes y Pablo Emilio Giraldo Muñoz.

ANTECEDENTES 1. Luz Marina Taborda Gómez solicitó el amparo de los derechos fundamentales de la familia y de los bienes que hacen parte de la misma, además, el de su menor hijo a tener una vivienda, derechos presuntamente vulnerados por la actuación de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso reivindicatorio promovido por Pablo Giraldo Muñoz contra la accionante.

Expuso la gestora que le fue reconocida unión marital de hecho con el señor Hugo Alberto Giraldo Gómez, desde el 10 de octubre de 1995 hasta el 3 de marzo de 1999, dentro de la cual, con previa autorización, construyeron una vivienda, en la terraza de propiedad del padre de su compañero, bien que se encuentra inventariado como perteneciente a la sociedad marital de hecho, dentro del proceso liquidatorio.

El señor Pablo Giraldo inició proceso ordinario reivindicatorio respecto de la mencionada vivienda, el Juzgado Décimo Civil del Circuito, ordenó la reivindicación, decisión que fue confirmada por la Sala acusada del referido Tribunal, se pide dejar sin efecto la sentencia o por lo menos reconocer la parte que le correspondió en la liquidación de la sociedad conyugal. 2.

Notificados los accionados guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La improcedencia del amparo es evidente por cuanto, no es viable acudir al juez constitucional, para buscar un pronunciamiento diferente al expresado en la decisión del juez natural, producido de manera autónoma e independiente y con observancia de las formas propias del proceso, en especial de las garantías de las partes.

Obsérvese cómo en la providencia cuestionada se consignaron las consideraciones de orden probatorio y legal que llevaron a los funcionarios acusados a confirmar la decisión de primera instancia, que negó la pretensión de la accionante en la demanda de reconvención y en consecuencia, a ordenar la reivindicación de la vivienda objeto del trámite procesal, toda vez que no se cumplían los requisitos requeridos para usucapir, en cuanto a la naturaleza del bien y al tiempo en cabeza de la actora, análisis que produjo como resultado una decisión judicial que no luce arbitraria, caprichosa o ilegítima.

Como la acción de tutela no es un mecanismo paralelo de las actuaciones judiciales ni constituye una tercera instancia, deberá ser negado el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Luz Marina Taborda Gómez, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 E.V.P. Exp.

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