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T 1100102030002006-00974-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 2006009 74 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 110010203000200600974 Decídese la acción de tutela promovida por Waldir Pereira Suárez contra el tribunal superior del distrito judicial de Cali, sala civil, integrada por los magistrados Mónica Méndez Sabogal, Jorge Jaramillo Villarreal y Orlando Quintero García y el juzgado 7º civil del circuito de la misma ciudad.

Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y primacía del derecho sustancial, el accionante solicita revocar la sentencia de segunda instancia proferida por el tribunal accionado el 9 de febrero de 2006 confirmatoria de la de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda, y en su lugar disponer que profiera un nuevo fallo que observe la normatividad sustantiva, dentro del proceso verbal de reducción de intereses que adelanta en contra del Banco Davivienda S.A. 2.

Expone que en desarrollo del proceso de la referencia se demostró suficientemente con prueba técnica y estudio financiero pericial que el demandante durante toda la vigencia del crédito y desde su inicio cobró intereses en exceso del fijado en el pagaré, del bancario corriente y del de usura; por lo anterior perdió su vivienda al tener que entregarla en dación en pago, pues los jueces en primera y segunda instancia denegaron las pretensiones de la demanda bajo el argumento de que ésta extingue las obligaciones y con ella también el derecho a accionar, por ello considera que hubo vía de hecho en esas decisiones. 3.

Los accionados no hicieron pronunciamiento alguno al respecto. Consideraciones 1. No luce irrazonable u opuesto al orden jurídico, que es como se estructura la vía de hecho, el criterio esbozado por el tribunal accionado en la providencia de 9 de febrero de 2006 que aquí se cuestiona, pues el mismo tuvo sustento objetivo en razonamientos que no pueden tildarse de arbitrarios, al decir en síntesis que ya no es posible reducir o modificar los intereses de plazo convenidos en el contrato de mutuo contenido en el pagaré inicial de 3 de noviembre de 1995, posteriormente sustituido por otros, y tampoco declarar la pérdida de los intereses remuneratorios, puesto que el acreedor al aceptar la dación en pago, soportada en la liquidación del crédito que les presentó a los deudores demandantes, quienes la aceptaron, renunció a exigirles lo primitivamente debido al efectuarse una novación tácita por cambio de objeto, quedando vigente la obligación nueva que se satisfizo al otorgar la escritura pública No. 5.622 de 19 de diciembre de 2000 por los demandantes a favor del Banco Davivienda. 2.

Es evidente, entonces, que las reflexiones de los accionados no son caprichosas, sino que tienen sustento objetivo en una interpretación de las respectivas normas aplicables y los hechos del caso concreto, circunstancia que impide su desconocimiento por vía constitucional, toda vez que como se ha decantado por la jurisprudencia, la vía de hecho en los campos de la hermenéutica jurídica y de la evaluación probatoria tan sólo puede darse por establecida cuando el administrador de justicia incurre en una irrefutable y grosera arbitrariedad, ya que en dichos tópicos debe tener plena eficacia el soberano contorno funcional de los administradores de justicia, quienes no pueden estar sometidos al escrutinio del juez de tutela, porque de lo contrario se desconocerían los principios de autonomía, independencia y desconcentración judicial, reconocidos por los artículos 228 y 230 de la Carta Política. 3.

Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (Ausencia Justificada) CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA