Micelio
T 1100102030002006-00916-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 2282 de 1989Ley 446 de 1998Ley 794 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200600916 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., cinco (5) de julio de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 110010203000200600916 Decídese la acción de tutela promovida por Emilse Martínez Sarmiento contra el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, integrada por los magistrados Dora Consuelo Benítez Tobón, Rodolfo Arciniégas Cuadros y Clara Beatriz Cortés de Aramburo y el juzgado 21 civil del circuito de la misma ciudad.

Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, la accionante solicita ordenar al juzgado accionado levantar la orden de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia en su calidad de secuestre dentro del ejecutivo instaurado por Fernando Jaramillo contra Miguel Angel Ramírez Ramírez. 2.

Expone que el despacho adelantó un incidente para relevarla como secuestre dadas las diferentes manifestaciones de las partes, quienes expusieron ante el despacho su inconformidad por el manejo que aquélla le estaba dando al vehículo secuestrado, mediante auto de 24 de octubre de 2005 el juzgado accionado ordenó la exclusión y la entrega del bien al nuevo secuestre designado por el despacho; contra esa decisión la accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación los cuales fueron denegados, por lo que nuevamente formuló la reposición y en subsidio solicitó copias para recurrir en queja; denegado el primero y expedidas las copias presentó la queja ante el tribunal accionado, quien en providencia de 29 de marzo de 2006 consideró bien denegada la apelación, por ello estima que hubo vía de hecho en esas decisiones. 3.

El juzgado hizo un recuento del trámite y concluyó que no se obró en contra de los derechos invocados por la accionante. Consideraciones 1.- Muy difundida es la sólida jurisprudencia que se ha decantado en cuanto a que la tutela tan sólo procede contra providencias o actuaciones judiciales en los casos que éstas entrañen una vía de hecho, vale decir, que sean el fruto de una arbitrariedad del administrador de justicia, causante de quebranto a los derechos fundamentales, y siempre que el afectado no tenga a su disposición otra forma de resguardo judicial. 2.

En el caso puesto a consideración de la Sala, se observa que el tribunal accionado al decidir el recurso de queja en providencia de 29 de marzo de 2006, sin razón válida declaró bien denegada la apelación puesto que en primera instancia el incidente se inició para relevar al secuestre, para cuyo caso el trámite a seguir es el consagrado en el inciso 5º artículo 10 del C. de P.C., modificado por el numeral 3º del artículo 1º del decreto 2282 de 1989 y el Art. 4º de la ley 446 de 1998 en concordancia con el penúltimo inciso del artículo 688 íbidem.

Sin embargo en la parte resolutiva del auto de 24 de octubre de 2005, que resolvió el incidente, el juzgado en forma equívoca dispuso "Ordenar la exclusión como secuestre a la señora Emilse Martínez Sarmiento de la lista de auxiliares de la justicia ". Así las cosas, se confundieron dos trámites distintos en un solo incidente, pues una cosa es el incidente de relevo del secuestre y otra es el incidente de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, pues sus efectos respecto del recurso de apelación tiene connotaciones bien diferentes como se verá. En efecto, en el trámite de relevo del secuestre regulado por la normas anteriormente reseñadas, por disposición expresa del Art. 688 del C. de P.C., el auto que lo resuelva es inapelable, pero cosa distinta ocurre en el incidente de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia cuyo trámite está consagrado en el iniciso 4º del artículo 9º del C. de P.C., modificado por el numeral 2º del decreto 2282 de 1989 y el artículo 3º de la ley 794 de 2003, evento en el cual se rige por la regla general del artículo 138 del C. de P.C., cual es que "el auto que rechace el incidente será apelable en el efecto devolutivo; el que lo decida, en el mismo efecto, si es adverso a quien lo promovió, y en el diferido en caso contrario salvo lo dispuesto en el artículo 147".

Por supuesto que la decisión de 28 de marzo de 2006, al desatar el recurso de queja consideró bien denegada la apelación contra el auto que ordenó excluir a la accionante de la lista de auxiliares de la justicia, afectó el debido proceso de la accionante y por ello habrá de concederse el amparo. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: Conceder a Emilse Martínez Sarmiento la tutela al debido proceso de cara al tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil.

En consecuencia, revoca el auto de 29 de marzo de 2006 proferido por la citada corporación, y en su lugar dispone que tome las medidas pertinentes para que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de queja contra el auto de 13 de enero de 2006, emitido por el juzgado 21 civil del circuito de Bogotá, atendiendo lo expresado en las consideraciones de esta providencia. Comuníquese mediante telegrama y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En permiso) MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En permiso) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (Excusa justificada) CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA