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T 1100102030002006-00882-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil seis (2006). Ref: Exp. 1100102030002006-00882-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RAMÍREZ, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES Pretende por esta vía el reclamante la protección de sus derechos constitucionales a la propiedad y a la administración de justicia que considera quebrantados, teniendo en cuenta que el a quo en auto de 8 de junio de 2005 (fol. 10) rechazó la demanda de división formulada por él contra Gloria Ramírez y otros, aduciendo que no había acreditado la calidad de condueño, proveído confirmado por el ad quem a través del de 4 de agosto de 2005 (fol. 25), sin que ninguno advertirera que es titular de mejoras puestas en la segunda y tercera planta del inmueble, reconocidas mediante sentencia judicial registrada; agrega que esos pronunciamientos constituyen vía de hecho, ya que lo dejan sin cómo exigir sus derechos.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Los funcionarios judiciales contra los cuales se dirigió la demanda constitucional no han hecho ninguna manifestación. CONSIDERACIONES 1. De entrada, advierte la Corte la evidente improcedente en este caso del amparo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, diseñado como mecanismo residual de protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estuvieren siendo quebrantados o seriamente amenazados y el afectado carezca de otros medios efectivos de defensa judicial, habida consideración que los pronunciamientos de los funcionarios contra los cuales se ha dirigido esa demanda ni de lejos alcanzan a configurar " vía de hecho", único proceder que podría dar lugar al otorgamiento de la protección extraordinaria pretendida, pues lo cierto es que tales decisiones las adoptaron dentro del escenario especialmente diseñado para ello por el legislador, con mesurada y crítica aplicación de las disposiciones pertinentes, así como de las circunstancias fácticas demostradas, lo cual los llevó a concluir que Miguel Ángel Flórez Ramírez no demostró estar legitimado en la causa que pretendió iniciar, por no ostentar la calidad de condueño del bien raíz objeto de la división reclamada, aunque con otra hermenéutica atendible o diferentes elementos de persuasión pudiera llegarse a un convencimiento distinto.

Aparte de ello, ha de tenerse en cuenta que la acción de tutela no puede utilizarse a semejanza de un recurso extraordinario que permita reexaminar las decisiones válidamente adoptadas por el juez natural, dado que su finalidad es la protección de los derechos fundamentales y no un medio para llevar a cabo una nueva valoración de las particularidades de hecho y de derecho del conflicto sometido a composición por parte de la jurisdicción. 2.

Al no existir, pues, mérito para el otorgamiento de la protección solicitada, deviene inexorable su denegación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 3 C.J.V.C. Exp. 11001-02-03-000-2006-00882-00