CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200600878 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 110010203000200600878 Decídese la acción de tutela promovida por Ricardo Zuluaga Gil contra el magistrado ponente Felipe Francisco Borda Caicedo del tribunal superior del distrito judicial de Buga, sala civil-familia.
Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de Justicia, el accionante solicita revocar en su integridad el auto de 20 de octubre de 2005 mediante el cual declaró la nulidad de todo lo actuado y en su lugar ordene continuar el trámite, dentro de la acción popular que adelanta contra el Terminal Especializado de Contenedores de Buenaventura S.A. "Tecsa S.A." y Sociedad Portuaria Regional de Buenventura S.A. 2.
Expone que el magistrado ponente del tribunal accionado el 23 de septiembre de 2005 resolvió poner en conocimiento del Superintendente de Puertos la presunta nulidad por la no citación de la entidad administrativa encargada de proteger el derecho o interés colectivo afectado (que era la libre competencia), para que dentro de los tres días siguientes a su notificación la alegara, so pena de quedar saneada, lo que hizo que esta entidad precipitadamente accediera a alegarla; antes de que se notificara la providencia decretando la nulidad radicó un memorial donde aportaba pruebas de que el término para concurrir estaba vencido y por ende la nulidad se encontraba saneada; no obstante lo anterior el magistrado ponente en auto de 20 de octubre de 2005 procede a decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 2 de mayo de 2003 inclusive, por medio de la cual se citó a las partes a la audiencia especial de pacto de cumplimiento; interpuso recurso de súplica contra esa decisión, pero fue rechazado por auto de 16 de marzo de 2006, por ello considera que hubo vía de hecho en el trámite. 3.
El magistrado ponente del tribunal accionado hizo un recuento del trámite y dio las explicaciones pertinentes a las decisiones por él tomadas. Consideraciones 1. No luce irrazonable u opuesto al orden jurídico, que es como se estructura la vía de hecho, el criterio esbozado por el tribunal accionado en las providencias de 23 de septiembre y 20 de octubre de 2005 que aquí se cuestionan, toda vez que el mismo tuvo sustento objetivo en razonamientos que no pueden tildarse de arbitrarios, al decir en síntesis que la citación o vinculación de la Superintendencia de Puertos y Transporte a la acción popular no lo es a título de demandada o accionada, pero omitirla genera la causal de nulidad prevista en el numeral 9º del artículo 140 del C. de P.C., pues de conformidad con el artículo 27 de la ley 472, su vinculación no tiene otra finalidad que propiciar su intervención en el proceso, pues como entidad responsable de velar por el derecho o interés colectivo, su presencia en la audiencia de "pacto de cumplmiento" es obligatoria. 2.
Es evidente, entonces, que las reflexiones del accionado no son caprichosas, sino que tienen sustento objetivo en una interpretación de las respectivas normas aplicables y los hechos del caso concreto, circunstancia que impide su desconocimiento por vía constitucional, toda vez que como se ha decantado por la jurisprudencia, la vía de hecho en los campos de la hermenéutica jurídica y de la evaluación probatoria tan sólo puede darse por establecida cuando el administrador de justicia incurre en una irrefutable y grosera arbitrariedad, ya que en dichos tópicos debe tener plena eficacia el soberano contorno funcional de los administradores de justicia, quienes no pueden estar sometidos al escrutinio del juez de tutela, porque de lo contrario se desconocerían los principios de autonomía, independencia y desconcentración judicial, reconocidos por los artículos 228 y 230 de la Carta Política. 3.
Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA