Micelio
T 1100102030002006-00877-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiuno de junio de dos mil seis Ref.: exp. T – No. 11001-02-03-000-2006-00877-00 Se decide la demanda de tutela interpuesta por Adriana del Pilar Posada Molano contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. Manifiesta la actora que la accionada le ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, por no haber resuelto la impugnación formulada por la parte demandante contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2003, dentro del proceso ordinario adelantado por Pompilio Ortiz Contreras contra la empresa Tierra Mar y Aire S.A., no obstante, haber ingresado el proceso el día 29 de septiembre de 2003 “al despacho del Honorable Tribunal para resolver la apelación instaurada, sin que hasta la fecha y hora del día de hoy (16 de mayo/06) se haya pronunciado…”.

Por tanto solicita que, por medio de esta acción, se le ordene al Tribunal accionado que en “ un término perentorio falle en derecho la apelación interpuesta”. 2. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá argumentó, que debido a la gran congestión que desde hace varios años se viene presentando, no ha podido presentar a discusión de la Sala de Decisión el proyecto de fallo en el asunto a que la accionante.

Añadió, que esa situación ha sido puesta en conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en diversas oportunidades, quien ya anunció una pronta descongestión. Que aunado a lo anterior, se encuentra el desbordamiento que en el presente año ha tenido la acción de tutela, lo que ha generado el retrazo en el estudio de los demás asuntos.

Acotó también, que el proceso referido por la gestora se halla en lugar No. 4º, y “como es bien sabido el turno para resolver los asuntos debe obedecerse estrictamente y, en mi caso, así lo he venido cumpliendo”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es cierto como lo menciona la actora que proceso ordinario por ella referido, se halla al despacho desde el 28 de septiembre de 2003, para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, pero igualmente lo es que el cúmulo de trabajo de las corporaciones judiciales y, en especial, del Tribunal accionado, es considerable, situación que permite entender que la demora en proferir la decisión correspondiente, no obedece a negligencia o a su deliberada omisión, lo cual torna improcedente el amparo invocado.

Es de tal magnitud y transcendencia lo señalado, que ha hecho que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura tome cartas en el asunto, siendo así como, mediante acuerdo No. PSAA06-3430, dispuso que “La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial se Bogotá será descongestionada mediante la redistribución de 1.210 procesos en estado de fallo…” entre otros tribunales, para ser decididos en el término máximo de 3 meses.

Con base en lo anterior, considera la Corte que es necesario requerir a esa corporación disponer lo necesario, para que a la mayor brevedad posible se resuelva el recurso de apelación que se menciona en la presente acción, sin incurrir en dilaciones injustificadas, aspectos que se erigen en pilares del debido proceso y de la teleología de la función jurisdiccional desde la perspectiva constitucional y legal.

En consecuencia, se denegará el amparo deprecado con la salvedad señalada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve PRIMERO: DENEGAR el amparo constitucional aquí reclamado.

SEGUNDO: Requerir a la Sala de decisión correspondiente del Tribunal accionado disponer lo necesario, para que a la mayor brevedad posible se resuelva el recurso de apelación interpuesto el 29 de septiembre de 2003, contra la sentencia proferida en primera instancia dentro del proceso ordinario adelantado por Pompilio Ortiz Contreras contra la empresa Tierra Mar y Aire S.A. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, de no ser impugnada la presente decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 E.V.P Exp.

T – No. 11001-02-03-000-2006-00877-00 _1202878250.bin