CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200600759 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 110010203000200600759 Decídese la acción de tutela promovida por Hernando Támara Vergara contra el tribunal superior de distrito judicial de Sincelejo, sala civil-familia-laboral, integrada por los magistrados Héctor Germán Guerra Solarte, Marirraquel Rodelo Navarro y Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego, y el juzgado 3º civil del circuito de la misma ciudad.
Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho fundamental al debido proceso, el accionante solicita revisar la sentencia de 21 de octubre de 2005 proferida por el tribunal accionado confirmatoria de la de primera instancia, en cuanto no tuvieron en cuenta el cobro excesivo de intereses alegados por él ni le impusieron la sanción de pérdida de intereses, dentro del hipotecario que en su contra adelanta el Banco Central Hipotecario. 2.
Expone que los demandantes cobraron intereses de mora a una tasa del 5,84% mensual, equivalente al 70,08 mes vencido que es igual a una efectiva de 97,67% anual, las cuales están revestidas totalmente de exceso o usura; en las excepciones de fondo propuestas y alegatos de conclusión solicitaron que se castigara al BCH con la pérdida total de los intereses de mora doblados por sanción y que nunca se redujeran; los intereses pactados según el pagaré fueron DTF nominal anual, trimestre anticipado más 9.50 puntos porcentuales y según hipoteca en UPAC, nunca en intereses corrientes que fueron los que cobraron en forma excesiva; los fallos de los juzgadores dicen muchas cosas y no dicen nada de fondo ajustado a la ley, por ello considera que hubo vía de hecho en esas decisiones. 3.
El juzgado hizo un recuento del trámite del proceso y aclaró que no existe liquidación del crédito y que dentro del mismo no obra incidente de regulación de intereses. Consideraciones 1. No luce irrazonable u opuesto al orden jurídico, que es como se estructura la vía de hecho, el criterio esbozado por los accionados en las providencias que aquí se cuestionan en punto de la pérdida de intereses propuesta por el demandado, toda vez que el mismo tuvo sustento objetivo en razonamientos que no pueden tildarse de arbitrarios, al decir en síntesis que no hay cobro en exceso de intereses de mora, pues el convenido en ese sentido como se observa (fl. 23) es la tasa máxima permitida por la ley, luego la liquidación que se haga al respecto debe ajustarse a ese convenio y de conformidad con las tasas máximas de mora previstas en la ley 510 de 1999 para cada período. 2.
Es evidente, entonces, que las reflexiones de los accionados no son caprichosas, sino que tienen sustento objetivo en una interpretación de las respectivas normas aplicables y los hechos del caso concreto, circunstancia que impide su desconocimiento por vía constitucional, toda vez que como se ha decantado por la jurisprudencia, la vía de hecho en los campos de la hermenéutica jurídica y de la evaluación probatoria tan sólo puede darse por establecida cuando el administrador de justicia incurre en una irrefutable y grosera arbitrariedad, ya que en dichos tópicos debe tener plena eficacia el soberano contorno funcional de los administradores de justicia, quienes no pueden estar sometidos al escrutinio del juez de tutela, porque de lo contrario se desconocerían los principios de autonomía, independencia y desconcentración judicial, reconocidos por los artículos 228 y 230 de la Carta Política. 3.
Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese a los interesados mediante telegrama y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (en comisión de servicios) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en permiso) CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA