CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200600733 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil seis (2006). Ref.: expediente 110012203000200600733 Correspondería desatar la impugnación propuesta por Jorge Marulanda Grajales, quien actúa como propietario del establecimiento de comercio "Blue Star", dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la Alcaldía Local de Santa Fe y la estación de policía de la misma localidad, pero se observa que en la primera instancia, surtida por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.
I. Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y trabajo, el accionante solicita declarar la nulidad de todo lo actuado desde la apertura de un proceso administrativo en contra del establecimiento "Blue Star", hasta cuando se declare por acto de igual naturaleza debidamente ejecutoriado dicha sanción; adelantar las actuaciones disciplinarias contra el funcionario o empleado público que obró con abuso de autoridad ordenando el sellamiento definitivo o ejecutándolo sin orden legal, o se abstuvo de obrar diligentemente en este asunto, para lo cual solicita compulsar las copias del caso; ordenar al comandante de la policía estación Santa Fe o quien haga sus veces dar respuesta al derecho de petición de 3 de marzo de 2006.
II. Consideraciones 1. Obsérvase que la acción de tutela, presentada el 18 de abril de 2006 (fls. 8 al 18 del cuaderno del tribunal), correspondió al juzgado 44 civil municipal de Bogotá que en auto de 18 de abril de 2006, por considerar que la policía nacional era una entidad del orden nacional, la envió por competencia al tribunal superior de distrito judicial de Bogotá; éste el 4 de mayo de 2006 dictó sentencia denegando el amparo solicitado, la cual fue impugnada por Jorge Marulanda Grajales.
Por ello se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido el decreto 1382 en su art. 1º numeral 1º inciso 3º, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal les serán repartidas a los jueces municipales, es evidente que esta acción debió ser tramitada ante el juzgado 44 civil municipal de Bogotá a quien inicialmente le correspondió en reparto, y no en el tribunal superior de distrito judicial, sala civil, de la misma ciudad, pues va dirigida realmente contra la Alcaldía Local de Santa Fe, que es una autoridad pública del orden distrital o municipal y por ello la competencia en materia de tutela corresponde a los funcionarios ya indicados.
No ocurre lo mismo con la estación de policía de Santa Fe, porque solo prestó el apoyo que le fue requerido en el trámite de sellamiento del local ya citado, y a quien no se le atribuye un hecho u omisión concreto que soporte la vinculación como tal y que en últimas se constituya en factor determinante de la competencia, como se infiere del parágrafo del numeral 2º del decreto 1382 de 2000; si los hechos no dicen relación directa con la violación de un derecho fundamental por parte de la entidad antes nombrada frente al accionante, debe concluirse que la vinculación es aparente y por ende el simple señalamiento como accionado por parte del accionante no puede tener la entidad de variar la competencia para conocer de la misma.
Amén de que con ello se frustrarían los propósitos de racionalización y desconcentración en el conocimiento de las acciones de tutela que justificaron tales reglas. 2. Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 20 de abril de 2006, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, que imprimió trámite a la tutela, y remítase el expediente al juzgado 44 civil municipal de Bogotá, a quien inicialmente correspondió en reparto para el trámite de la presente acción. III.
Decisión Con base en lo expuesto, se resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al juzgado 44 civil municipal de Bogotá para que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen, y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez