CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintitrés de mayo de dos mil seis Ref.: exp. T - No. 110010203000200600728-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Margarita Inés Giraldo de Serna, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
ANTECEDENTES 1. Margarita Inés Giraldo de Serna solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y los contenidos en los artículos 228, 229 y 230 de Constitución Nacional, presuntamente vulnerados por la actuación de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso ordinario promovido por José Leonardo Díaz Serna y Martha Cecilia Ortíz contra la accionante.
Expuso la gestora que el proceso referido terminó con sentencia de primera instancia en la que se probó que los demandantes fueron los primeros que incumplieron sus prestaciones en el contrato de compraventa, quienes se habían obligado a entregar real y materialmente el inmueble vendido el 1 de febrero de 1998 y no lo hicieron, ya que no entregaron los contratos de arrendamiento que habían suscrito con los inquilinos, ni rindieron cuentas de los arrendamientos recibidos y hasta la fecha no lo han hecho.
Se pactó en la cláusula cuarta que los vendedores renunciaban a la condición resolutoria derivada del contrato. La actora se comprometió a pasar el derecho de dominio sobre unos lotes en Jardines Cementerio Montesacro, pero los señores Díaz y Ortíz nunca quisieron comparecer a la notaría para ese efecto, además, no se pactó la notaría ni la hora.
El Juzgado Quinto Civil del Circuito no acogió las pretensiones de la demanda toda vez que atendió la excepción de contrato no cumplido. El 15 de noviembre de 2005 el Tribunal Superior resolvió declarar el incumplimiento del contrato de compraventa, atribuido a la demandada Margarita Giraldo, en consecuencia le ordenó completar y pagar como saldo del precio convenido a favor de los demandantes la suma de $23'500,000.00 indexados.
Cuestionó el por qué la Sala Civil del Tribunal, no ordenó a la parte demandante entregarle todos los cánones de arrendamiento que recibieron y que a la fecha no le han pagado; consideró también, que el falló fue extrapetita pues la obligó a pagar una suma de dinero que no consta en el contrato de compraventa; además, está incurriendo en una vía de hecho por falta de aplicación del artículo 1546 del C. C. 2.
El Tribunal accionado dijo que las razones de hecho y de derecho que llevaron a la Sala a ordenar el cumplimiento del contrato de compraventa suscrito entre los señores José Leonardo Díaz Serna y Martha Cecilia Ortiz como vendedores y la señora Margarita Inés Giraldo como compradora, se encuentran plasmadas en la sentencia de segunda instancia que puso fin al proceso ordinario, para lo cual anexó copias de ella.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La improcedencia del amparo es evidente, pues la decisión proferida por el Tribunal no comporta la vía de hecho que denuncia el promotor del amparo constitucional, por lo tanto no resulta viable acudir al juez constitucional para buscar un pronunciamiento diferente al expresado en la decisión del juez natural. En efecto, el Tribunal decidió declarar el incumplimiento de Margarita Inés Giraldo Serna y la condenó a pagar la suma de $23.500.000, como saldo del precio acordado en el contrato de compraventa recogido en la escritura pública No. 200 del 29 de enero de 1998, tras reconocer que el demandante cumplió sus compromisos “así hay sido de manera coercitiva”, dentro de proceso de entrega del inmueble vendido a la demandada, a lo cual añadió que “el juez debe velar siempre por hacer efectivo el orden social justo consagrado en nuestra Constitución Política, esta Sala de Decisión está en la obligación del evitar que la compradora- demandada sea beneficiaria de un enriquecimiento sin causa”, y que “el asunto no puede concluir en la indefinición, pues eso representaría si se declara el incumplimiento de las dos partes”.
Estima la Corte que el juzgador acusado no incurrió en la vía de hecho, pues planteó la sentencia a partir de la valoración de los testimonios de Margota Lucelly Gómez Cuervo, Trinidad del Socorro Serna Giraldo, Claudia Maritza Betancur Tascón; los interrogatorios de las partes y la demás documental aportada al proceso, medios que condujeron al Tribunal a decidir al asunto, con la justificación de impedir que la compradora obtuviera las prestaciones del vendedor, sin honrar las suyas, de donde puede deducirse que la ninguna vulneración de derechos fundamentales comporta semejante proceder por resultar razonable la consideración jurídica, así como respetable la apreciación probatoria.
Como la acción de tutela no es un mecanismo paralelo de las actuaciones judiciales ni constituye una tercera instancia, deberá ser negado el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Margarita Inés Giraldo de Serna, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 E.V.P. Exp.
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