Micelio
T 1100102030002006-00712-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Ley 546 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200600712 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 110010203000200600712 Decídese la acción de tutela promovida por José Hermes Castañeda Valbuena contra el tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, integrada por los magistrados Ricardo Zopó Méndez y Rodolfo Arciniégas Cuadros, el juzgado 19 civil del circuito de la misma ciudad y la inspección 6E distrital de policía. Antecedentes 1.

Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad y vivienda digna, solicita decretar la nulidad de todo lo actuado y ordenar la terminación y archivo del proceso, dentro del hipotecario que en su contra adelanta Carlos Lázaro Pérez, como cesionario de Central de Inversiones S.A., y ésta su vez del Banco Central Hipotecario. 2.

Expone que en el proceso de la referencia el juzgado accionado el 1º de octubre de 2002 dictó sentencia acogiendo las pretensiones de la demanda y decretando, entre otras cosas, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, decisión confirmada por el tribunal en sentencia de 25 de junio de 2003 al desatar el grado de consulta ordenada por estar representado por curador ad litem en el proceso; con ocasión de la promulgación de la ley 546 de 1999, el demandante envió al juzgado una certificación de redenominación del crédito, mas no de reliquidación, sin que se refleje la aplicación del alivio al mismo; no obstante lo anterior el juzgado accionado continuó con el trámite del proceso, una vez surtida la segunda instancia (consulta) prosiguió con el avalúo, posteriormente le fue adjudicado el inmueble a Carlos Lázaro Pérez como cesionario de Central de Inversiones S.A. y ésta su vez del Banco Central Hipotecario siendo debidamente aprobado; con el proceder de las entidades públicas accionadas se le han violado los derechos deprecados al continuarse un proceso que por virtud de la ley debió terminar el 31 de diciembre de 1999. 3.

Los accionados no replicaron la acción incoada en su contra. Consideraciones 1. Ninguna posibilidad de éxito le asiste a la presente queja constitucional, pues el accionante acude en forma presurosa e indebida al instrumento excepcional de la tutela para solicitar a través de ella la nulidad de todo lo actuado y en consecuencia la terminación y archivo del proceso, lo que incluye las sentencias ejecutoriadas de primera y segunda instancia, sin que dicha solicitud la haya elevado ante los jueces naturales del proceso por los mecanismos establecidos en el ordenamiento procesal civil tal proceder se opone a la naturaleza residual y subsidiaria de la tutela a la cual sólo puede acudirse cuando no se ha dispuesto de otros medios de protección judicial. 2.

Por tanto, si el accionante puede o podía poner en marcha los instrumentos previstos en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que cuestiona, es prematura la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela, sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.

Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para generar actuaciones judiciales simultáneas. 3. Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado.

Comuníquese mediante telegrama y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (en comisión de servicios) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en permiso) CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA