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T 1100102030002006-00705-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

SC -T- No CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., dieciocho de mayo de dos mil seis Ref: Exp. 11001-02-03-000-2006-00705-00 Se decide la demanda de tutela implorada por Juan María Toro Pérez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. Adujo el accionante que el derecho fundamental al debido proceso se encuentra vulnerado por la demora del Tribunal en decidir el recurso de apelación que interpuso contra el auto de 4 de octubre de 2005, que aprobó la liquidación del crédito, dentro del proceso ejecutivo que promovió contra la Compañía de Seguros Generales Aurora S.A., empresa que fue absorbida por Seguros Cóndor S.A. El ad quem dispuso mediante proveído de 10 de noviembre de 2005, solicitar al Juzgado de primera instancia el envío de algunas copias del proceso y fue necesario interponer tutela para que el secretario agilizara su remisión lo que efectivamente ocurrió; luego ordenó en auto del 2 de febrero de 2006 que el a quo remitiera otras piezas procesales, cumplido lo cual volvió a ingresar el proceso al despacho el 14 de marzo de 2006 y hasta la fecha no ha sido resuelto el recurso.

Estimó el gestor que se le esta violando el derecho invocado, pues el proceso lleva 13 años en trámite y la decisión sobre liquidación de intereses moratorios no requiere de tanto tiempo para ser emitida. 2. El Tribunal guardó silencio frente a la acción incoada en su contra. CONSIDERACIONES Si bien es cierto, se ha establecido que el proceso ejecutivo materia de reparo constitucional se halla al despacho desde el 14 de marzo de 2006, para decidir el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el auto que aprobó la liquidación del crédito, sabido es que el cúmulo de trabajo de las corporaciones judiciales y, en particular, del tribunal accionado es apreciable, lo cual permite entender razonablemente que la demora en emitir la decisión correspondiente no es atribuible per se a la omisión deliberada de esa autoridad, lo cual torna improcedente el amparo deprecado.

No obstante lo anterior, considera la Corte que es necesario requerir a esa corporación para que procede a la mayor brevedad a desatar la alzada, en aras de garantizar la celeridad y eficiencia de las actuaciones judiciales, sin incurrir en dilaciones injustificadas, aspectos que se erigen en pilares del debido proceso y de la teleología de la función jurisdiccional desde la perspectiva constitucional y legal.

Con fundamento en lo expuesto se denegará el amparo con la salvedad señalada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve PRIMERO: DENEGAR el amparo tutelar aquí reclamado.

SEGUNDO: Requerir a la Sala de decisión correspondiente del Tribunal accionado para que profiera, a la mayor brevedad y sin alterar los turnos legales, el proveído mediante el cual ha de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 24 de octubre de 2005, dentro del proceso ejecutivo instaurado por Juan María Toro Pérez contra la Compañía de Seguros Generales Aurora S.A., hoy Seguros El Condor S.A. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, de no ser impugnado lo decidido, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 4 E.V.P. Exp.

T-No. 11001-0203-000-2006-00705-00