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T 1100102030002006-00691-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. 11000-02-03-000-2006-00691-00 Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la Sociedad Diseños CEYLAN S.A., representada por la Gerente suplente y abogada doctora María Adelaida Tobón Echeverri contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los Magistrados José Manuel Cuervo Ruiz, Rosa María Escobar Camargo y Sergio de Jesús Gómez Rodríguez, trámite al que fueron vinculados la Empresa ATEX S.A., y los Juzgados Primero Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, ambos de Itaguí (Antioquia).

I.

ANTECEDENTES 1. La sociedad accionante demanda el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, y solicita en ese sentido que se revoque el fallo de 16 de marzo de 2006 dictado por el tribunal dentro de la acción de tutela adelantada por la Empresa ATEX S.A., a través de Edgar Alexander Peña en contra del juzgado tercero civil municipal de Itaguí. Pide además, que se declare la nulidad del proceso ejecutivo adelantado en su contra por la nombrada empresa y que se ordene la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares.

La gerente y abogada de la accionante, luego de referirse ampliamente al trámite adelantado en el proceso ejecutivo de mínima cuantía adelantado en su contra ante el juzgado tercero civil municipal de Itaguí, (folios 1° a 22), adujo que la Sala accionada incurrió en vía de hecho porque al conocer en impugnación de la acción de tutela, revocó la decisión de primera instancia del juzgado primero civil del circuito de Itaguí y tuteló el derecho al debido proceso de la empresa accionante, ordenando al juez municipal renovar la actuación en el proceso, lo que le causó un perjuicio irremediable a la sociedad “ya que le coarta todo derecho a la defensa y al debido proceso”.

(Folio 18). 2. La sala accionada solicitó denegar por improcedente la acción de tutela por no existir vía de hecho en la providencia de segunda instancia proferida por esa colegiatura. (Folios 111 y 112 del cuaderno de la Corte). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En los términos empleados en los antecedentes, pronto se advierte la improcedencia de acción de tutela, pues como tantas veces se ha expresado no cabe controvertir mediante la misma una sentencia que a su vez resolvió un amparo constitucional; además, porque en el trámite de ésta se encuentra pendiente la revisión eventual de la Corte Constitucional, la que actualmente se surte en el presente asunto.

Encuentra así esta Corporación que la pretensión de la sociedad accionante, encaminada al desconocimiento del fallo de tutela proferido por la sala accionada, es propio de la revisión dicha; de manera que la improcedencia es evidente. 2. Sobre la impertinencia de la acción de tutela contra una definición a fondo de otra en trámite constitucional, tiene bien definida su posición esta Corporación en numerosos fallos precedentes, entre otros, los siguientes: sentencias de 30 de mayo de 2002, expediente 00006-01 y 14 de mayo de 2003 exp. 00264-01. 3.

Siendo pues notable que este caso se trata de acción de tutela contra una decisión adoptada en ese mismo ámbito, no puede pretender la sociedad accionante que nuevamente se revise la decisión anterior; de allí que deba denegarse su solicitud. 4. Con fundamento en lo discurrido no hay lugar a conceder el amparo solicitado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 S.F.T.B. Exp. 11001-02-03-000-2006-00691-00