Micelio
T 1100102030002006-00680-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200600680 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil seis (2006). Ref.: expediente 110010203000200600680 La presente acción de tutela de Dora Leticia Amorocho Pérez está dirigida contra el juzgado 1º promiscuo de familia del Socorro, por haber dictado sentencia el 8 de junio de 1993 denegando las pretensiones de la demanda dentro del proceso de investigación de paternidad de la accionante, en representación de su hija Julieth Cristine Amorocho, contra Reynaldo Acelas Rodríguez, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación; el tribunal superior de distrito judicial de San Gil, sala unitaria de familia, en providencia de 14 de octubre de 1993 admitió el desistimiento del recurso de apelación presentado por ella, sin haber conocido de fondo sobre el proceso y en consecuencia sin que esté inhabilitado para conocer de la presente queja constitucional.

Así las cosas, limitada la acción de tutela al actuar del juzgado 1º promiscuo de familia del Socorro, de conformidad con el numeral 2º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer en primera instancia de la presente tutela corresponde al superior funcional del juzgado accionado, que es en este caso el tribunal superior del distrito judicial de San Gil, sala civil-familia-laboral.

En consecuencia, dispone que a la mayor brevedad por la secretaría se devuelva el expediente contentivo de esta acción de tutela al tribunal superior de distrito judicial de San Gil, sala civil-familia-laboral, a quien se estima competente para conocer de la presente acción. Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Manuel Isidro Ardila Velásquez