Micelio
T 1100102030002006-00672-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006) Ref: Exp. No. T. 1100102030002006-00672-00 Como quiera que mediante la demanda de tutela que presentan los señores SERGIO ALFONSO CAMARGO MOLANO y RAQUEL RAMIREZ DE CAMARGO, se depreca el amparo los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso e igualdad que se dicen fueron conculcados por el Juzgado 3º Civil del Circuito de Tunja, a propósito del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en su contra con ocasión de la demanda presentada por el Banco Granahorrar S.A.; la competencia para conocer en primera instancia del presente asunto, está radicada en la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad mencionada, por ser el superior funcional del Juzgado accionado.

En armonía con lo expuesto, este Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente acción y consecuentemente, dispondrá la remisión del expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para lo de su competencia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar por falta de competencia la acción de tutela formulada por los señores SERGIO ALFONSO CAMARGO MOLANO y RAQUEL RAMIREZ DE CAMARGO, en contra del Juzgado 3º Civil del Circuito de Tunja, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala remítase de manera inmediata el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado � Cfr. numeral 2º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000. PAGE 2 J.A.A.P. 1100102030002006-00672-00