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T 1100102030002006-00662-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., cinco de mayo de dos mil seis Ref: Exp. T- No. 11001-0203-000-2006-00662-00 Se decide la demanda de tutela implorada por la sociedad Murano Ltda. -en liquidación- contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. La accionante se dolió que de en el proceso ejecutivo hipotecario que sigue en su contra Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A., los jueces de instancia no percataron que las tres obligaciones sometidas a recaudo judicial, fueron resultado de una novación que extinguió otro crédito adquirido anteriormente, el cual estaba garantizado con la hipoteca que se pretende hacer valer.

Según afirmó, las nuevas obligaciones resultantes de la novación no estaban amparadas por la garantía real, pues no se realizó la reserva de las garantías que prevé el artículo 1701 del Código Civil, circunstancia que fue desconocida por los accionados, quienes ordenaron seguir adelante la ejecución y se limitaron a afirmar que la hipoteca que en principio se otorgó cubría deudas pasadas, presentes y futuras.

Con base en lo anterior, pidió la protección de su derecho al debido proceso, para que en consecuencia se disponga el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el referido proceso. 2. En su oportunidad, los accionados guardaron silencio. CONSIDERACIONES Lo que en principio evidencian las copias adosadas al expediente, es que la reclamante atribuye a los jueces accionados una vía de hecho por no haber acogido los argumentos que, en su oportunidad, fueron alegados a manera de excepción. En otras palabras, la promotora del amparo se muestra insistente frente a un entendimiento que, desde su particular punto de vista, era el acertado para desatar la controversia judicial planteada ante esos despachos, al punto que estima que se violó el derecho al debido proceso porque no se acogieron sus razonamientos al respecto.

Sin embargo, en el intento porque se dejen sin efecto las determinaciones propias de las sentencias de primer y segundo grado dictadas en su contra, pasó por alto la demandante en tutela que esta excepcional acción –cuya consagración no es asimilable a una instancia adicional-, sólo puede prosperar frente a actuaciones judiciales fúlgidamente contrarias a derecho, o marcadamente rayanas en el capricho o la arbitrariedad.

Por eso es que si las sentencias de los accionados aparecen sustentadas en una hermenéutica razonable, en una ponderación probatoria atendible, y en razones de hecho y de derecho apropiadas para el caso, al decir verdad ellas lejos están de configurar una vía de hecho, y en todo caso, la mera inconformidad de las partes con lo decidido, no es pauta para concluir la inobservancia del derecho al debido proceso.

Por consiguiente, como en comienzo la argumentación elaborada por los funcionarios judiciales accionados respecto del asunto aquí propuesto no admite reparos, las decisiones subsecuentes resultan intangibles para el juez de tutela, a quien también corresponde propender por el respeto de la autonomía e independencia judicial, más aún cuando en juego están principios como el de la cosa juzgada, la seguridad jurídica y la doble instancia. De cuanto viene de decirse, se concluye la improsperidad de las súplicas de la gestora del amparo.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo tutelar aquí reclamado. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, de no ser impugnado lo decidido, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 2 E.V.P. Exp.

T-No. 11001-0203-000-2006-00662-00