SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., cinco de mayo de dos mil seis Ref: Exp. 11001-0203-000-2006-00651-00 Se decide la demanda de tutela implorada por Yenis Bohórquez Medrano contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Adujo la accionante que en el proceso ejecutivo hipotecario seguido en su contra por el Banco Davivienda, se cometieron varias irregularidades en el enteramiento del mandamiento de pago, puesto que no existe constancia de que la ejecutada se hubiera negado a firmar el informe de notificación, “el aviso se fijó el 13 de septiembre de 2001 y la diligencia para notificar personalmente la hicieron el 13 de septiembre de 2002”, no hay prueba de que copia del aviso se haya enviado por correo a la interesada, y además, el 1º de mayo de 2002 -día festivo- se dejó constancia de que ésta no concurrió a notificarse.
A propósito formuló un incidente de nulidad y una acción de revisión que fueron desatados desfavorablemente. Por ende, como se le impidió el ejercicio de su derecho a la defensa, le fue nombrado un curador ad litem que no propuso ninguna excepción y “el bien inmueble perteneciente a su cónyuge fue ‘rematado’”, pidió que se decrete la nulidad de todo lo actuado. 2.
En su oportunidad, los accionados guardaron silencio. CONSIDERACIONES No cabe duda de que el reclamo de la accionante, en lo fundamental, tiene que ver con irregularidades en la notificación del mandamiento de pago que, a su juicio, quebrantaron el derecho de defensa en el juicio ejecutivo seguido en su contra. Y si ello es así, no otra cosa puede concluirse que la improcedencia de la tutela, como quiera que para alegar tales aspectos, la reclamante pudo agotar los mecanismos y recursos previstos en la ley para ese particular evento, es decir, ha debido solicitar oportunamente que se declarara la nulidad del proceso y además, le era posible valerse del recurso de revisión, en la medida en que son esos los remedios idóneos para subsanar las deficiencias achacadas a la diligencia de notificación. Y si como aquella afirma en el escrito de tutela, una y otra cosa hizo sin suerte favorable, ello es muestra de que dichas censuras ya fueron resueltas por los jueces naturales de la causa, cuyas determinaciones no pueden verse comprometidas por la mera inconformidad de la accionante, y menos si se tiene en cuenta que esta acción no está llamada a servir de instrumento procesal para que los litigantes vencidos en las lides procesales reediten discusiones que han sido resueltas oportunamente y que, por lo mismo, han hecho tránsito a cosa juzgada.
Por consiguiente, se denegará el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo tutelar aquí reclamado. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, de no ser impugnado lo decidido, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 2 E.V.P. Exp.
T-No. 11001-0203-000-2006-00651-00