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T 1100102030002006-00644-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200600644 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 110010203000200600644 Decídese la acción de tutela formulada por María Elena Guisao Higuita contra el tribunal superior del distrito judicial de Medellín, sala civil, integrada por los magistrados María Euclides Puerta Montoya, Aída Mónica Rosero García y Juan Carlos Sosa Londoño. I. Antecedentes 1.

Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, la accionante solicita dejar sin efecto la sentencia de tutela de 17 de enero de 2006 proferida por el tribunal accionado y la dictada por el juzgado 12 civil del circuito de Medellín en cumplimiento de la anterior, y en su lugar dejar en firme la del mismo despacho mediante la cual se confirmó la de primera instancia que había declarado probada la excepción de prescripción, dentro del ordinario reivindicatorio que en su contra adelanta José Angélico Guisao. 2.

Expone que mediante fallo de 16 de julio de 2003 el juzgado 12 civil municipal de Medellín declaró probada la excepción de prescripción dentro del proceso de la referencia, decisión confirmada por el juzgado 12 civil del circuito de la misma ciudad; el demandante interpuso recurso extraordinario de revisión, siendo desatado por el tribunal superior de distrito judicial de Medellín, sala civil, en fallo de 6 de abril de 2005 declarando infundado el recurso;

María Elena Gaviria y Nora Libia Guisao G.. cónyuge e hija respectivamente, de José Angélico Guisao instauraron una acción de tutela ante el tribunal superior de distrito judicial de Medellín, sala civil, contra los juzgados que profirieron los fallos de instancia y en sentencia de tutela de 17 de enero de 2006, con salvamento de voto de un magistrado, el tribunal concedió el amparo al debido proceso y ordenó al juzgado 12 civil del circuito de Medellín pronunciar una nueva sentencia de segunda instancia en el citado proceso, la cual fue dictada el 20 de enero del mismo año revocando la del a quo y en su lugar accediendo a la reivindicación solicitada por la parte demandante.

El tribunal omitió vincularlo a la acción de tutela y no era competente para tramitarla por haber conocido con anterioridad del recurso extraordinario de revisión, por ello considera que hubo vía de hecho en esas decisiones. 3. El tribunal dijo que el trámite de tutela cuestionado aún no se ha consumado pues fue enviado a la Corte constitucional para su eventual revisión, entonces la palabra la tiene ahora esa Corporación, que es el techo en materia constitucional.

II.- Consideraciones 1. Visto lo pretendido con esta queja constitucional, salta de inmediato que la misma no es procedente, pues no es viable aceptar una acción de tutela contra otra anterior, porque ello atenta contra la seguridad y certeza jurídica, además de que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos, que contrasta con los principios de prevalencia, economía, celeridad y eficacia que la inspiran. 2.

A propósito de tutela contra fallos de tutela, la Corte Constitucional dijo que " el mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio Constituyente, es el de la revisión ", que " incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela ", que deben ser corregidas en ese trámite, además de que cualquier afectado e inconforme con una decisión en estas acciones, puede acudir ante esa Corporación para solicitar su revisión (fallo SU-1219 de 21 de noviembre de 2001).

Por lo demás, de las copias aportadas a estas diligencias se pudo establecer que la accionante sí fue vinculada a la tutela y dio respuesta a la misma, pero guardó silencio después de decretada por parte del tribunal la nulidad de la sentencia proferida por el juzgado 16 civil del circuito de Medellín, en esas condiciones no puede acudir a una nueva tutela para invalidar el fallo de otra anterior y la sentencia dictada en cumplimiento de la misma, cuando tuvo oportunidad en ese trámite de proponer la nulidad por falta competencia del tribunal o pedir la revisión del fallo ante la Corte Constitucional por la misma causa. 3.

De modo que la tutela debe ser denegada. III.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional pedido en esta acción. Notifíquese mediante telegrama a los interesados, y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (en comisión de servicios) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA