CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiséis de abril de dos mil seis Ref.: exp. T-No: 11001-02-03-000-2006-00643-00 De conformidad con el artículo 1° numeral 2° del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para resolver, en primera instancia la acción de tutela promovida por Martín Javier Rodríguez Rengifo contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá y el Banco Granahorrar.
En consecuencia, se dispone la remisión del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser la competente para conocer de la presente acción en primera instancia. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado E.V.P. Exp. 880012208000200400087-00 2