Micelio
T 1100102030002006-00594-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200600594 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006). Ref.: expediente 110010203000200600594 Procede la Corte a resolver el conflicto de competencia territorial suscitado entre los juzgados 3º de familia de Montería y 2º promiscuo de la misma especialidad de Quibdó, para conocer de la tutela de Ramón Emilio Brito Martínez, quien actúa como agente oficioso de su menor hija Yris Alexa Brito Valencia, contra la Empresa Colombiana de Telecomunicaciones Telecom, en liquidación. I.- Antecedentes Ante el juez 3º de familia de Montería el accionante presentó la acción de tutela contra la Empresa Telecom, en liquidación, aduciendo vulneración de los derechos a la igualdad, educación y protección de la familia y solicita el reintegro a sus labores como beneficiario del retén social, hasta la terminación definitiva de la existencia jurídica de la empresa, y que se le reconozcan todos los salarios y prestaciones desde la fecha que fue desvinculado y hasta el momento en que definitivamente sea incorporado a la nómina de la entidad; el citado despacho se declaró incompetente por considerar que corresponde al juez donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la tutela o donde se produjeren sus efectos, y ordenó enviarlo al juzgado de familia de Quibdó (reparto).

El juzgado 2º promiscuo de familia de Quibdó también se declaró incompetente para conocer de la citada tutela porque el acto administrativo que motiva esta reclamación es producido por una autoridad Nacional con sede en la ciudad de Bogotá, lo que hace que no le asista razón al juzgado remitente de la presente acción. II.- Consideraciones En un conflicto similar al aquí presentado la Sala dijo: “En relación con la competencia para conocer de acciones de tutela orientadas a la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por funcionarios o autoridades que, siendo del orden nacional son descentralizadas por servicios, la misma la tiene, según lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 1382 de 2000, el juez civil del circuito o con categoría de tal, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de protección. Naturalmente que, para el efecto, la determinación del lugar respectivo surge de los datos que ofrece la propia demanda los que sirven para determinar el factor territorial aplicable a este caso, sin que ninguno de ellos tenga que ver con Montería, ciudad que únicamente está referida en los hechos con la indicación de que sus jueces conceden el amparo, cuestión que no habilita, per se, la competencia de los jueces de ese lugar”.

Conflicto 10 de marzo de 2006 Exp. No. 2006 00290. En este caso, la acción se dirige contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en Liquidación, que supuestamente quebrantó los derechos que reclama el petente como agente oficioso de la accionante, quien tiene domicilio en la ciudad de Quibdó y es al mismo tiempo el lugar donde el actor prestó sus servicios y fue despedido; y si bien es cierto que la jurisprudencia de la Sala ha reiterado que la competencia territorial es a prevención, en este caso coincide la misma ciudad con el lugar donde ocurre la violación o amenaza y donde se producen los efectos de la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, por ello es el juez de esta ciudad el competente para conocer de la presente tutela.

III.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente para conocer la acción de tutela atrás referida es el juzgado 2º promiscuo de familia de Quibdó, al que se enviará el expediente. Comuníquese a los despachos involucrados. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA