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T 1100102030002006-00566-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintiséis de abril de dos mil seis Ref.: exp. T - No. 110010203000200600566-00 Se resuelve la acción de tutela formulada por Mercedes Cruz Orozco, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. Mercedes Cruz Orozco solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado al revocar la decisión que desestimó las pretensiones tendientes a la declaratoria de nulidad o simulación del contrato de compraventa de un inmueble, dentro del proceso ordinario promovido por Bellanira Cortes Saenz, Leonardo Cruz Cortes y Luz Bibiana Cruz Cortes contra Dairo Eliecer Cruz Orozco y la accionante para decretar, en su lugar, la simulación absoluta del precitado contrato.

Celebró un contrato de venta del inmueble ubicado en la ciudad de Girardot, por el precio de $7.000.000.oo siendo vendedor Dairo Eliécer Cruz Orozco, elevado a Escritura Pública el 31 de julio de 1997 en la Notaria 14 de Bogotá; el pago se realizó mediante la cancelación por parte de la compradora de $5.508.000.oo en el Fondo Nacional del Ahorro por concepto de una hipoteca vigente, y $1.492.000.oo en efectivo, que el vendedor declaró recibidos en el acto de otorgamiento de la escritura.

Promovió proceso de entrega del tradente al adquirente del bien ante el Juzgado 2º Civil del Circuito de Girardot que culminó con fallo favorable a sus intereses. La sentencia fue proferida después de superar dilaciones suscitadas por los opositores a la entrega, que son los actores en el proceso ordinario objeto de censura constitucional.

También revelan los antecedentes que Bellanira Cortes Sáenz instauró proceso ordinario con pretensiones acumuladas de nulidad o simulación absolutas del contrato de compraventa, el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, desestimó la pretensión de simulación al considerar que Dairo Eliecer Cruz en interrogatorio de parte declaró que la venta fue simulada, lo que se contradice con otras declaraciones obrantes en el expediente; consideró entonces el juez de instancia que se desvirtuaron ñas dudas sobre la velidez de la venta efectuada.

La sentencia fue objeto de apelación y el Tribunal incurrió en de hecho judicial, pues no apreció el material probatorio en su totalidad y recurrió a la utilización de los indicios de manera contraria al debido proceso. En primer terminó, valoró como cierta la declaración de Dairo Eliécer Cruz Orozco, quien posee intereses adversos al negocio jurídico que celebró con ella; por otro lado, dejó de analizar situaciones preponderantes en la declaración que rindió la gestora del amparo que permitirían llegar a una conclusión diferente.

No valoró las declaraciones de Evelia Duran de Herrera y Rosmira Garzón Sáenz, testimonios determinantes para concluir la venta del inmueble objeto del proceso es cierta; con ello, violó el principio del análisis en conjunto de la prueba; tampoco tuvo en cuenta el indicio en contra de los demandantes Luz Bibiana y Leonardo Cruz Cortes por no haberse presentado a la conciliación. El Tribunal no ha debido concluir que se trataba de una simulación absoluta con base en la declaración del vendedor, sino que el máximo grado que podía darle era de simulación relativa, toda vez que el negocio celebrado como supuesto préstamo tendría como garantía la casa bajo la modalidad de venta.

Bajo esa perspectiva, el accionado debió negar la pretensión de simulación absoluta. En general, la promotora del amparo intentó desvirtuar uno a uno los indicios que sirvieron de soporte al Tribunal para fundamentar su decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo deprecado no está llamado a prosperar puesto que la censura formulada remite a aspectos de valoración probatoria del resorte exclusivo del Juzgador, las que le atañe hacer dentro del ámbito eminentemente legal que escapa al control constitucional que se pretende.

Examinada la sentencia de 6 de noviembre de 2003 (fl. 69 a 99 cuad. tutela) que es objeto de censura, se evidencia que el Tribunal accionado fundamentó su decisión revocatoria de la de primer grado con base en el análisis crítico de los distintos medios de prueba y en especial de los diferentes elementos indiciarios que, según su criterio como juzgador, tenían soporte fáctico en el proceso.

Hecho el análisis conjunto de la prueba concluyó que estaba debidamente acreditada la pretensión subsidiaria de simulación absoluta del contrato de compraventa suscrito por las partes, lo que originó la revocatoria del fallo. No se advierte en el caso en estudio que la motivación del Tribunal accionado sea manifiesta y ostensiblemente caprichosa y carente de asidero probatorio como para que pueda configurarse una vía de hecho en el presente asunto.

A este respecto, baste citar apartes de un pronunciamiento de la Sala en sentencia de 4 de septiembre de 2001, exp. 2001-0009-01, en el que se reiteró “ Valga recordar, en punto de la llamada vía de hecho, que para calificar una providencia como inmersa en tal vicio, no es suficiente que pueda tomársela como discutible o poco convincente, sino que es necesario que la actuación se encuentre afectada por defectos protuberantes, que lleven a inferir que ella, careciendo de cualquier fundamento objetivo, obedece al mero capricho del juez, quien de ese modo se desliga por entero, del imperio de la ley, situación que, por supuesto, no es el caso de que aquí se trata, pues las razones que llevaron a los juzgadores a adoptar las determinaciones censuradas por el peticionario, no son caprichosas, ni mucho menos absurdas, sino que obedecen a una actividad intelectiva realizada dentro del ámbito de las atribuciones y del fuero de libertad que la constitución le otorga a los juzgadores.

Ahora, si dichas inferencias son las mas adecuadas, equitativas o razonables, o, por decirlo de otra manera, si esa era la mejor solución posible, no es cuestión, insístese, que deba dirimir el juez de tutela, esbozando al efecto, otros criterios con miras a poner de presente las bondades de una interpretación diferente, como tampoco le incumbe allegar nuevos argumentos para abogar por la tesis del juzgador encausado”.

Por lo someramente discurrido, se deberá denegar el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo deprecado por Mercedes Cruz Orozco, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 5 E.V.P. Exp.

T – No.110010203000-2006-00566-00