CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., dieciocho de abril de dos mil seis Ref.: exp. T - No. 11001-02-03-000-2006-00548-00 En relación con el recurso de reposición interpuesto por la parte accionante contra el numeral tercero del auto de 5 de abril de 2006, que negó la medida provisional solicitada con la acción de tutela instaurada por el Fondo Nacional del Ahorro frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, por decisiones sancionatorias adoptadas en el trámite de incidente de desacato contra la entidad gestora del amparo, ha de verse que dentro del trámite de la acción de tutela sólo están previstos como medios para controvertir las providencias que se profieran la impugnación para el fallo y la consulta frente a la sanción que se imponga por desacatar la orden impartida en aquel pronunciamiento.
Lo anterior está previsto en los artículos 31 y 52 del decreto 2591, máxime si se tiene en cuenta que la remisión normativa consagrada en el artículo 4º del decreto 306 de 1992 se limita a “los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto (2591 de 1991)”, razón por la que son inaplicables las disposiciones de ese ordenamiento, en lo que tiene que ver con los medios para atacar las determinaciones adoptadas en el interior de la aludida actuación. En este sentido se ha pronunciado la Sala entre otros, en auto de 15 de mayo de 2000, expediente 9862 y 26 de septiembre de 2005, expediente 1083-00, en los cuales consideró “ de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución y el decreto 2591 de 199, en la acción de tutela la doble instancia está restringida a la impugnación del fallo que recaiga sobre la misma, y a la consulta de la decisión del incidente de desacato, siempre y cuando en este último trámite se haya impuesto sanción al desobediente”.
En las circunstancias preanotadas, resulta imperioso aplicar tal solución en este evento, por lo que se RECHAZA el mencionado recurso. Cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 2 E.V.P. Exp. No: 11001-02-03-000-2006-00548- 00 _1073219253.doc