CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00546-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el señor Bernardino Mantilla Guevara contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, integrada por los Magistrados José Mauricio Marín Mora, Jorge Enrique Pradilla Ardila y Omar José Amado Ariza, y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la señora Elma Guevara Villamizar y la Corporación de Ahorro y Vivienda Granahorrar, hoy Banco Granahorrar S.A..
I.
ANTECEDENTES 1. El accionante, prevalido de que las autoridades judiciales le denegaron la nulidad propuesta con apoyo en el artículo 140 - 8 del C. de P. Civil, viene en tutela a tratar de rescatar la misma. En tal virtud reclamó, la nulidad del proceso. La queja constitucional va dirigida a que en el proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en su contra, tanto la entrega de la citación como la notificación por aviso que se efectuó en su inmueble se llevaron a cabo cuando se encontraba en Venezuela adelantando los trámites de su nacionalización en ese país, por lo que no pudo concurrir oportunamente al proceso; que por apoderado interpuso incidente de nulidad alegando que no fue notificado personalmente del mandamiento de pago, el que negado confirmó el tribunal bajo el argumento de que quien recibió la comunicación fue su hija y no informó acerca de que se encontraba fuera del país. 2.
La Sala accionada solicitó denegar por improcedente la tutela impetrada por no existir la vía de hecho denunciada por el accionante y para el efecto se remiten a lo expresado en la providencia. (Folios 41 y 42 del cuaderno de la Corte). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En este caso concluye la Corte que no se le puede formular ningún reproche a la actuación desplegada por el tribunal a propósito del recurso de apelación interpuesto contra el proveído que declaró impróspera la nulidad propuesta, toda vez que en las copias del expediente que fueron remitidas por los accionados se encuentra que efectivamente la comunicación enviada a los demandados y a la que se les adjuntó el citatorio para que comparecieran al despacho dentro de los 10 días siguientes, se recibió en su lugar de habitación por Mael R. Mantilla, hija de los ejecutados, (folios 51 y 52 del cuaderno de la Corte), y que además, y ante la no concurrencia de los ejecutados al juzgado se verificó la remisión del aviso notificatorio el que llevaba como anexos copia informal de la demanda y del mandamiento de pago y fue recibido por Mónica Mantilla (folio 53 y 54 del cuaderno de la Corte); constancias que en modo alguno enseñan que los demandados no habitaran en el lugar que se cumplieron o que en ellas se expresara por quienes las recibieron que los demandados no habitaban temporalmente en el lugar, porque se hallaban fuera del país; en esos términos, resulta palmario que la interpretación no constituye una vía de hecho, cuanto que esta basada en aspectos fácticos y jurídicos apreciados por el tribunal no a su mero antojo, sino mediando un análisis que debe ser respetado por el juez constitucional.
En últimas, aflora con claridad meridiana que la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, deviene improcedente, puesto que tanto el auto que rechazó el incidente de nulidad como el que lo confirmó, se ajustan a la ley. 2. En consecuencia, correspondiendo la cuestión discernida a una interpretación del juez natural que es ajena a un proceder arbitrario, adviene improcedente la acción de tutela que viene fundada en una mera discrepancia de criterio respecto de la decisión judicial adversa al ciudadano que propone aquélla.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculados; y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 2 4 S.F.T.B. EXP. 11001-02-03-000-2006-00546-00