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T 1100102030002006-00529-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C., veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00529-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por el señor Oscar Silva Montejo contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados Lina Aída Lizarazo V, Luz Magdalena Mojíca Rodríguez y Carlos Julio Moya Colmenares y el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fue vinculado el Banco Davivienda S.A..

I.

ANTECEDENTES 1. El accionante pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a las garantías constitucionales, y solicita en ese sentido que se ordene a la sala accionada que revoque la decisión de 21 de febrero anterior y al juzgado 31 civil del circuito de Bogotá que dé por terminado el proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra por pago total de la obligación. Aduce que con fundamento en el mandamiento de pago reliquidó la obligación y pagó el valor adeudado, por lo que solicitó la terminación del proceso con resultados negativos en ambas instancias. 2.

La juez accionada dijo que el demandado presentó una liquidación y solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación; que el auto que corrió traslado al demandante fue objeto de reposición y el que lo repuso de reposición y apelación, (folios 34 y 35); por su parte, el tribunal, dijo que su decisión se encuentra ajustada a la Constitución y a la ley, y en modo alguno viola el debido proceso, por lo que no procede la solicitud de amparo constitucional.

(Folios 37 y 38). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En el presente asunto, observa la Corte que el juzgado corrió traslado a la demandante de la liquidación presentada por la apoderada del accionante, proveído contra el que interpuso reposición la ejecutante y fue repuesto por el juzgado porque no había ordenado allegar tal liquidación del crédito, quien dispuso que quedara el proceso para el turno de sentencia; apeló la parte demandada y el tribunal lo inadmitió por no tratarse de un auto de los previstos en el artículo 351 del C. de P. C., decisión que una vez fue objeto de súplica permaneció en pie. 2.

Del anterior recuento, no advierte la Sala que los funcionarios contra los cuales se ha dirigido la solicitud de amparo constitucional hayan incurrido en vía de hecho, puesto que, en ejercicio de la autonomía e independencia de que están dotados por el propio constituyente para interpretar y aplicar la ley, profirieron con razonable argumentación las providencias de primera y segunda instancia atacadas, las cuales, no se ven arbitrarias; de donde se sigue que la simple inconformidad con esas decisiones del juez natural no es motivo suficiente para la prosperidad de la acción de tutela, la cual no se ha instituido como un nuevo recurso procesal, mayormente si lo hicieron circunscritos a los lineamientos establecidos por el C. de P. Civil, aunque la conclusión eventualmente pudiera ser diferente si se analizara con otra hermenéutica atendible. 3.

Con fundamento en lo discurrido no hay lugar a conceder el amparo solicitado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculado; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

Por secretaría devuélvase el expediente del proceso civil al juzgado treinta y uno civil del circuito de Bogotá. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 4 S.F.T.B. EXP. 11001-02-03-000-2006-00529-00