Micelio
T 1100102030002006-00526-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000Ley 546 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200600526 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2006). Ref.: expediente 110010203000200600526 La presente acción de tutela de Elvia Santos de Correa y Sandra Liliana Correa Santos está dirigida contra el juzgado 6º civil del circuito de Bucaramanga, el tribunal superior de distrito judicial de la misma ciudad, sala civil-familia y el Banco Colmena, el primero por haber dictado el auto de 14 de abril de 2004 denegando la nulidad fundada en la causal 5ª del artículo 140 del C. de P.C., en concordancia con el artículo 42 de la ley 546 de 1999 y las sentencias de constitucionalidad, decisión contra la cual las aquí accionantes, interpusieron recurso de apelación, declarado desierto por el juzgado sin que el tribunal haya hecho pronunciamiento alguno al respecto.

Así las cosas, limitada la acción de tutela al actuar del juzgado 6º civil del circuito de Bucaramanga y del Banco Colmena, de conformidad con el numeral 2º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer en primera instancia de la presente tutela corresponde al superior funcional del juzgado accionado, que es en este caso el tribunal superior del distrito judicial de Bucaramanga, sala civil-familia.

En consecuencia, se invalida la actuación cumplida en esta instancia a partir del auto de 4 de abril de 2006, y dispone que a la mayor brevedad por la secretaría se devuelva el expediente contentivo de esta acción de tutela al tribunal superior de distrito judicial de Bucaramanga, sala civil-familia, a quien se estima competente para conocer de la presente acción. Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Manuel Isidro Ardila Velásquez