República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C, veinte (20) de abril de dos mil seis (2006). Ref: Exp. N° 11001-02-03-000-2006-00522-00 Decide la Corte lo correspondiente a la acción de tutela instaurada por la señora Inocencia Ramos Pinto contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados Ana Lucía Pulgarín Delgado, Ariel Salazar Ramírez y Edgar Carlos Sanabria Melo, trámite al que fueron vinculados el juzgado quince civil del circuito de esta ciudad y la señora Luz Elida Mateus Rodríguez.
I.
ANTECEDENTES 1. Alegando la vulneración al debido proceso, pretende el apoderado de la accionante que se deje sin efecto la sentencia de 28 de noviembre de 2002 emanada de los accionados. Aduce que para conservar y recuperar la posesión Luz Elida Mateus Rodríguez presentó en su contra proceso que para recuperar la posesión; que en primera instancia se dictó sentencia a su favor la que revocó el tribunal por lo que incurrió en vía de hecho, toda vez que el proceso se inició sobre un bien de uso público.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con el artículo 38 del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohibe que una misma queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva acción de tutela es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición de la tutela obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que conlleven una verdadera variación de la situación fáctica inicial. 2.
Vista la acción que ahora ocupa la atención de la Corte, se observa patente que la demanda versa sobre los mismos hechos y derechos que fueron materia de debate en la anterior tutela presentada por el mismo apoderado de la accionante y desestimada por esta Corporación en fallo de primera instancia de 30 de julio de 2004, exp. No. 00764-00, (folios 9 a 14), decisión que no fue impugnada por su promotora, y enviada a la Corte Constitucional ésta no la seleccionó en revisión, (folios 51 a 53), por lo que emerge entonces la inmutabilidad que la cosa juzgada comporta, que cobija el fallo dictado por el despacho accionado.
Desde luego que no ha habido sucesos nuevos o distintos que justifiquen la proposición de esta reciente demanda de amparo constitucional, ya que, insístese, las partes son las mismas, los hechos y derechos de esta acción son también idénticos a la anterior, aunque trate el apoderado de la accionante de mostrar en que se trata de circunstancias diferentes. 3.
Precisamente para evitar este tipo de abusos, el artículo 38 del decreto 2591 de 1991 dispuso: “cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. Norma que además dispone que, el abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años y su cancelación si reincide, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. 4.
Bajo estas circunstancias, es inadmisible la presencia de un compulsivo ejercicio de la acción de tutela respecto de un asunto, idéntico; de allí que según la norma en cita, tal conducta está teñida de temeridad y acarrea como consecuencia, no sólo que se decida en forma desfavorable la solicitud de la accionante, sino que se juzgue la conducta denunciada, situación que impone dar estricto cumplimiento al precepto anotado en orden a imponer, según el caso, las sanciones previstas. 5.
Puestas así las cosas, se denegará la presente acción y se impondrán tanto a señora Inocencia Ramos Pinto, promotora del amparo, como a su apoderado Julián Uribe Medina, con tarjeta profesional de abogado 32.307 del Consejo Superior de la Judicatura, sendas multas de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, sanción prevista en el inciso 2° del artículo 73 del C.P.C., toda vez que al acudir al amparo constitucional con total “carencia de fundamento legal de la demanda”, según el numeral 1° del artículo 74 ibídem, se considera que ha existido temeridad o mala fe.
Adicionalmente, se dispondrá enviar por secretaría copias de la presente actuación y de las aquí recabadas que obran en el Cuaderno de la Corte, al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que investigue la conducta desplegada por Julián Uribe Medina, con tarjeta profesional de abogado 32.307 del Consejo Superior de la Judicatura.
III. DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR la solicitud de amparo deprecada por la señora Inocencia Ramos Pinto.
SEGUNDO: IMPONER a la accionante y a su apoderado Julián Uribe Medina, con tarjeta profesional de abogado 32.307 del Consejo Superior de la Judicatura, sendas multas de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, según lo discurrido en la parte motiva de esta providencia, suma que deberá ser consignada por cada uno de ellos a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, con observancia de las reglas fijadas para el efecto.
TERCERO: Comunicar esta determinación a las partes mediante telegrama y oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para dar cumplimiento al numeral anterior.
CUARTO: ENVIAR por la Secretaría de esta Sala, copias del fallo y de la presente actuación al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con el fin de que investigue la actuación adelantada por el abogado Julián Uribe Medina. Oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 S.F.T.B. Exp. 11001-02-03-000-2006-00522-00