CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., treinta de marzo de dos mil seis Ref.: exp. T - No. 110010203000-2006-00499-00 De entrada se advierte que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, carece de competencia para decidir la acción de tutela instaurada por Nixon David Mejía Zarur, contra la Superintendencia de Notariado y Registro, pues de conformidad con el literal c) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que señala la estructura y organización de la administración pública, y en virtud del artículo 1º del Decreto 2158 de 1992, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 302 de 2004, la entidad accionada es un organismo que goza de autonomía administrativa y financiera, con personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia. En consecuencia, teniendo en cuenta lo normado por el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados del Circuito de Lorica (Córdoba) –reparto-, por ser competentes para conocer de la presente acción, en primera instancia. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado E.V.P. Exp. 11001020300020040103100 2 _1082279478.doc
T 1100102030002006-00499-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006
Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla
Decreto 1382 de 2000Decreto 2158 de 1992Decreto 302 de 2004Ley 489 de 1998