Micelio
T 1100102030002006-00478-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000Decreto 2467 de 2005Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete de marzo de dos mil seis Ref.: exp. T - No. 110010203000-2006-00478-00 De entrada se advierte que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, carece de competencia para decidir la acción de tutela instaurada por Miguel Ángel Reyes Ledesma, contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, pues de conformidad con el literal a) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que señala la estructura y organización de la administración pública, y en virtud del artículo 1º del Decreto 2467 de 2005, la entidad accionada es un establecimiento público, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo normado por el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados del Circuito de Puerto Tejada (Cauca) –reparto-, por ser competentes para conocer de la presente acción, en primera instancia. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado E.V.P. Exp. 11001020300020040103100 2 _1082279478.doc